¿Qué te toca cobrar si eres deudo de un aportante a la ONP? 

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El capital de defunción es un pago único, que se le otorga a la familia de un asegurado fallecido que hubiera tenido derecho a pensión de invalidez o jubilación. Este pago se realiza únicamente cuando los herederos del aportante no tienen derecho a pensión de sobrevivientes. El capital de defunción será equivalente a seis remuneraciones de referencia con el tope de la pensión máxima mensual (S/ 893).

¿A QUIÉNES BENEFICIA ESTO?

Este es un pago único que se brinda en caso de no haber familiares beneficiarias o beneficiarios de una pensión y se otorga al primer familiar siguiendo este orden:

La o el cónyuge o conviviente con declaración de unión de hecho.
Las hijas y los hijos.
La madre y/o el padre.
Las hermanas y los hermanos menores de 18 años de edad.

​Cómo solicitarlo:

El solicitante deberá presentarse en cualquiera de los Centros de Atención la ONP ubicados a nivel nacional con la siguiente documentación:

¿CÓMO ACREDITAR SI AL ASEGURADO LE CORRESPONDE ESTE DERECHO? 

  • Exhibir el DNI vigente y en el caso de extranjeros, presentar copia simple legible del carné de extranjería o pasaporte del fallecido.
  • Documentos que acrediten la relación laboral y/o declaración simple que consigne el vínculo laboral y la(s) dirección(es) actualizada(s) de la ubicación de los libros de planillas del empleador o empleadores en caso de conocerlas. Entre los documentos que puede adjuntar se encuentran:
  • ​Certificados de Trabajo, suscrito por quien detenta la titularidad para hacerlo en nombre del empleador.
  • ​Boletas de Pago de remuneraciones con nombre, cargo y firma legible de quien lo suscribe.
  • ​Liquidación de tiempos de servicios o de Beneficios Sociales con nombre, cargo y firma legible de quien lo suscribe.
  • ​Constancias de aportaciones de ORCINEA, del IPSS o EsSalud.
  • ​Declaración Jurada del Empleador indicando los periodos laborados, suscrita por el representante legal del empleador, condición que se acreditara con la copia literal de la partida registral de Registros Públicos.
  • ​Copia de los libros de planillas de remuneraciones.
  • ​Carné de Seguro Social IPSS (obrero y/o empleado).
  • ​Carné autogenerado o constancia de Inscripción al Seguro Social.
  • ​Otros documentos expedidos por el empleador donde consigne fecha cierta y se haga mención al solicitante.

Si se tratase de asegurado facultativo, copia simple legible de la resolución de inscripción o recuperación de la condición de facultativo (sólo si el documento no ha sido emitido por ONP) y comprobantes de pago que acrediten los aportes efectuados.​

 

¿SE PERMITE PRESENTAR UN PODER? 

  • DNI vigente y en el caso de extranjeros, presentar copia simple legible del carné de extranjería o pasaporte del solicitante.
  • Poder general, si la solicitud es presentada por un tercero o poder especial si además se faculta al apoderado a firmar Declaraciones Juradas. En dichos casos se debe exhibir el D.N.I. vigente de la persona que presenta la solicitud, del apoderado y del poderdante, según corresponda. En el caso de extranjeros, presentar copia simple legible del carné de extranjería o pasaporte.
  • Partida o Acta de Matrimonio Civil de reciente expedición (máximo 3 meses de antigüedad), sólo para aquellas que no se encuentren registradas en el RENIEC, de ser el caso. (En el caso de matrimonios celebrados en el extranjero, para su validez, deberá ser inscrito en el Consulado Peruano del país donde se celebró o deberá inscribirse dentro de los 90 días contados a partir del ingreso al territorio nacional de los contrayentes; caso contrario, deberá hacerlo judicialmente. En el caso de matrimonios celebrados antes de la vigencia del Código Civil de 1936, se requerirá únicamente copia certificada de Partida de Matrimonio Religioso).

¿EN CASO DE HIJOS  MENORES DE EDAD? 

-Exhibir el DNI vigente de hijos menores de 18 años o Partida o Acta de Nacimiento de reciente expedición (máximo 3 meses de antigüedad) de hijos inválidos e hijos mayores de 18 años que estudian, sólo para aquellas que no se encuentren registradas en el RENIEC.

​Testamento o Declaración Judicial o Notarial de Sucesión Intestada inscrita en Registros Públicos.

Contacta a través del servicio ONPTEL

Lima y Callao: ​(01) 6342222