¿Qué hacer si no reconocen mis años de pensión?

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Jubilados
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Te detallamos derechos y devolución de aportes que jubilados pueden reclamar

Si cumples con los años de aportación exigidos y edad suficiente para recibir tu pensión de jubilación y te otorgaron una suma que no te corresponde o te denegaron la pensión de jubilación, entonces, previo a un trámite administrativo, puedes iniciar un proceso judicial con la ayuda de Abogados Especialistas en ONP a efecto de recibir la pensión justa que te corresponde y el pago de tus devengados.

Tus aportes no se pierden
Tus aportes no se pierden

¿POR QUÉ NEGARON MI PENSIÓN EN ONP?

Usualmente se deniega la pensión en la ONP por un mal cálculo realizado o porque no se presentaron los documentos solicitados para obtener la pensión de jubilación o no alcanzó la edad suficiente requerida.

Los documentos deben de ser originales debido a que son revisados por la ONP de manera exhaustiva. A continuación, se menciona los documentos y requisitos requeridos para hacer la solicitud:

1) Edad solicitada de 65 años

2) Años de Aportación de 20 a 25 años

 

¿PRESCRIBE EL DERECHO DE PENSIÓN DE ONP?

El derecho de Pensión de la ONP es IMPRESCRIPTIBLE

 

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PASOS PARA PROCESO DE COBRO DE PENSIÓN DE ONP

Inicialmente al llegar a los 65 años se debe presentar la solicitud de otorgamiento de Pensión de Jubilación ante la ONP por la cantidad de años de aporte realizado. La vía inicial es administrativa es decir debe de reclamarse ante el organismo de la ONP correspondiente presentando los documentos mencionados y por el motivo (pensión de viudez, orfandad, devengados)

Se debe de agotar la vía administrativa, en caso no se cumpla con el pago estimado entonces se deberá recurrir a la vía judicial para que se solicite los años que no se reconocieron frente al juez quien determinará mediante pruebas el pago debido de la pensión.

Qué es el derecho derivado en el SNP
Qué es el derecho derivado en el SNP

¿CÓMO SE VALIDAN LOS AÑOS DE APORTACIÓN?

Los años de aportación realizados se deben acreditar con los certificados de trabajo, hoja de liquidación, boletas de pago o cartas que demuestren los años laborados.

Según el Artículo 70 del decreto de ley 19990 para acreditar los períodos de aportación y realizar el cobro de pensión 19990 se deberá validar con los siguientes documentos:

1) Cuenta corriente individual del asegurado

2) Boletas de pago de remuneraciones

3) Libros de planillas de pago

4) Libros llevados por los empleadores

 

¿EN QUÉ CONSISTE EL DECRETO LEY 19990?

Es una ley que respalda a las personas que aportaron a la ONP hasta el año 1992 y que realizaron menos de 20 años de aportación. Estas pensiones se determinaron como pensiones reducidas. (Pensión ley 19990)

Se puede solicitar la pensión de ONP en Perú o pago de jubilados 19990 en casos de

Pensión de invalidez de ONP

Según el ARTÍCULO 28 CAPÍTULO 1 se considera este punto a toda persona que tuviese un accidente común producido directa y exclusivamente por causa externa, independiente de la voluntad del asegurado, que ocasione en forma violenta o repentina, lesión que invalide o llegue a originar su fallecimiento para pago de los jubilados de la ley ONP 19990

Prestación de sobrevivientes (Pensión de ONP por viudez)

Según el Artículo 46 Capítulo 3 para recibir la pensión de ONP por viudez, la persona que realizaba los aportes debió hacerlo por un tiempo estimado y deberá de presentar resolución de pensión de jubilación, partida de matrimonio y partida de defunción, DNI de la persona.

 

¿SE PUEDE PEDIR QUE SE RECONOZCA JUDICIALMENTE LOS AÑOS DE APORTACIÓN?

Se inicia el proceso judicial con los documentos necesarios que indiquen los años de aportación. Se elaboran la demanda y la documentación del procedimiento  administrativo

 

¿EN QUÉ CONSISTE EL DECRETO LEY 20530?

Es una ley que contiene mayores beneficios que la ley 19990 y es válida para personas que no están dentro de la misma ley. La finalidad de esta ley es regular las pensiones otorgadas por parte del estado, así como sus compensaciones de los aportantes a la ONP.

Pensión por orfandad por pensión de ONP

Tienen derecho los hijos menores de 18 años hasta que el beneficiario tenga 21 años y siga estudiando ininterrumpidamente o si el hijo es mayor de 18 años y tiene un grado de incapacidad absoluta que no le permita realizar trabajo

Pensión por viudez por pensión de ONP

Según el artículo 32 del decreto ley 20530 la pensión de viudez por ONP se otorga siempre que se encuentre la persona como incapacitada para “subsistir por sí misma” y carezca de renta superior al monto de pensión. También cuando el cónyuge viudo tenga que brindar pensión a sus menores hijos este se repartirá en 50% para el cónyuge y 50% para los hijos en orfandad.

 

¿QUÉ HACER SI NO ME RECONOCEN AÑOS DE PENSIÓN Y ME DAN UN MONTO MENOR?

Si te han denegado o la pensión otorgada es pequeña entonces se deberá ir a la vía judicial en la que un Abogado Especialista en ONP deberá de analizar el caso y realizar una demanda con las pruebas pertinentes

 

¿ME PUEDEN DENEGAR SI ME FALTAN AÑOS DE SERVICIO EN LA ONP?

Si se puede denegar la aportación si no se ha cumplido con los años mínimos de aporte solicitados por la ONP (20 años de aporte o 240 aportes)

 

¿QUÉ SON LOS DEVENGADOS EN CASOS DE JUBILACIÓN DE ONP?

Los devengados son las pensiones que se dejaron de pagar desde el momento que le correspondía por ley a recibir hasta la sentencia del juez donde se indica el monto correcto y donde deberá de hacerse el pago del monto correcto acumulado de todo el tiempo en el que se dejó de percibir el beneficio

 

¿PUEDO UNIR AÑOS DE APORTACIÓN DE MI CÓNYUGE?

Si se puede reunir años de aportación junto con tu cónyuge si ambos están afiliados a la ONP y en conjunto aportaron los años solicitados para recibir la pensión (20 años de aporte que es igual a 240 aportes). A esto se le conoce como sociedades coyunturales (pensión mancomunada) para las uniones de hecho o parejas dentro del decreto ley 19990.

Requisitos para unir años de aportación conyugal

1) Relación de más de 10 años antes de la solicitud de la pensión

2) Tener 65 años cumplidos

3) Si fallece un cónyuge, la otra pareja puede solicitar la pensión si cumplió los 65 años

 

EDAD MÍNIMA PARA JUBILACIÓN Y SUS VARIABLES

La edad mínima para jubilarse en Perú, bajo el Sistema Nacional de Pensiones (D.L. N° 19990), es de 65 años para la jubilación ordinaria. Sin embargo, existe la posibilidad de una jubilación anticipada, a partir de los 50 años para mujeres y 55 años para hombres, cumpliendo ciertos requisitos de aportes, según el régimen de jubilación anticipada ordinaria (JAO).

Además, se puede acceder a una jubilación proporcional especial a partir de los 65 años con 10 a 19 años de aportes, según la Ley N° 31301.

Detalle de las opciones de jubilación

Jubilación Ordinaria:

65 años de edad y 20 años de aportes al Sistema Nacional de Pensiones (SNP).

Jubilación Anticipada Ordinaria (JAO):

A partir de 50 años para mujeres y 55 años para hombres, con requisitos específicos de aportes, según el régimen JAO.

Jubilación Proporcional Especial:

A partir de 65 años con 10 a 19 años de aportes, según la LEY N° 31301.

Es importante tener en cuenta que estas edades y requisitos pueden variar según el régimen previsional (ONP o AFP) y las leyes específicas que regulan cada sistema.

 

DEVOLUCIÓN POR LOS  APORTES INDEBIDOS

La regulación específica para la devolución de aportes se encuentra en el artículo 21 del Reglamento Unificado del Decreto Ley Nro. 19990:

Artículo 21. Devolución de aportes indebidos o en exceso

21.1 Si la ONP identifica pagos al SNP de personas no registradas en el mismo en calidad de asegurada/o, hace una comunicación mediante su portal institucional, en caso no tener datos de dichas personas, para que puedan iniciar el procedimiento de devolución de los montos pagados indebidamente, según la normatividad vigente.

21.3 La ONP transfiere a la SUNAT los montos determinados por el ente administrador del aporte como pagos indebidos o en exceso, para que esta efectúe la devolución conforme a los procedimientos vigentes.

21.4. En el caso de la devolución de pagos indebidos o en exceso de los asegurados facultativos, la devolución se encuentra a cargo de la ONP de acuerdo con el procedimiento establecido en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), para tal fin.

 

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