TE DECIMOS CÓMO CALCULAR Y DISPONER DEL 100% DE TUS FONDOS
El Poder Ejecutivo PROMULGÓ LA LEY N.º 32322, la cual permite retirar hasta el 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), con fecha límite en diciembre del 2026. La norma fue publicada en el diario oficial El Peruano.
Esto incluye a los trabajadores comprendidos en los alcances del Decreto Legislativo 650, la Ley de Compensación por Tiempo de Servicio. El monto a obtener deberá estar depositado en entidades financieras, como bancos, y la cantidad dependerá de lo que se tenga acumulado.
De esta forma, muchas personas tendrán la oportunidad de tener su dinero en un tiempo corto, ya que el primer depósito de la CTS, que deberá ser entregado máximo este jueves 15 de mayo. Entonces, los trabajadores podrán acceder a sus fondos cuando el reglamento entre en vigor.
De acuerdo con Jorge Carrillo Acosta, profesor y experto en finanzas de Pacífico Business School, el paso siguiente será la elaboración y publicación del reglamento correspondiente. Para ello, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) tendrá un plazo de 30 días calendario, es decir, hasta el domingo 8 de junio.
Esta no es la primera vez que la presidenta Dina Boluarte enfrenta una decisión de este tipo. En el pasado, ya validó una norma similar, lo que sugiere que el Ejecutivo tiene experiencia en la gestión de este tipo de medidas. No obstante, el cronograma final dependerá de la rapidez con la que se completen los pasos necesarios para la implementación de la Ley. El plazo, según lo promulgado, es de 30 días para que el Ejecutivo promulgue la norma

MULTAS POR NO DEPOSITAR CTS
El próximo 15 de mayo marca el plazo máximo para que las empresas en Perú realicen el depósito correspondiente a la CTS, un beneficio laboral que se entrega dos veces al año. Aquellas empresas que incumplan con esta obligación podrían enfrentar sanciones económicas significativas, que varían en función de la gravedad de la infracción y el tamaño de la empresa. Las multas pueden alcanzar hasta los 139 mil 742 soles, según lo detallado por la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Además de este depósito, las empresas están obligadas a entregar la hoja de liquidación dentro de los cinco días posteriores al depósito. En caso de no cumplir con este requisito, se considera una infracción de menor gravedad, pero aun así podría acarrear sanciones de hasta 84 mil 102 soles. Estas normativas son aplicables a todas las empresas, independientemente de su tamaño, y su cumplimiento es supervisado por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
La Sunafil establece tres escalas diferenciadas de multas, dependiendo del tamaño de la empresa: microempresas, pequeñas, medianas o grandes empresas. Este sistema busca ajustar las sanciones a la capacidad económica de las empresas, tomando en cuenta el sector al que pertenecen y el número de trabajadores afectados. Para determinar el monto de las multas, se utiliza como referencia la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que en 2025 tiene un valor de 5.350 soles.
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¿CÓMO CALCULAR LA CTS?
Para calcular la CTS, se necesita una fórmula general que es la siguiente: Remuneración compatible x Días trabajados ÷ 360, donde:
DÍAS TRABAJADOS: Son los días efectivamente laborados durante el semestre. También se consideran los días de descanso, vacaciones y otros períodos reconocidos por ley.
REMUNERACIÓN COMPUTABLE: Es el total de ingresos que el trabajador recibe de manera regular, incluyendo sueldo básico, asignación familiar, horas extras, comisiones y gratificaciones legales.
Para ejemplificar, se puede presentar el siguiente ejemplo: si un trabajador tiene un sueldo computable mensual de 3.000 soles y ha laborado 180 días en el semestre. EL CÁLCULO SERÍA EL SIGUIENTE: CTS = (S/ 3.000 × 180) ÷ 360 = S/ 1.500. ENTONCES, 1.500 SOLES SERÁ EL MONTO A ENTREGAR.
¿CÓMO PUEDES ACCEDER AL CTS TRAS EL FALLECIMIENTO DE LA PAREJA?
De acuerdo con la Cámara de Comercio de Lima, cuando un trabajador fallece, los fondos de su compensación no se pierden. El dinero acumulado puede ser retirado por los beneficiarios designados expresamente por el titular o por sus herederos legales.
Tan pronto como el empleador o la empresa tengan conocimiento del deceso, deberá entregar al banco seleccionado para el depósito, el importe del beneficio dentro de las 48 horas.
En caso el trabajador haya indicado a un beneficiario específico, esta persona debe acudir a la entidad financiera con su documento de identidad y el acta de defunción del titular. Si no existe tal designación, pueden acceder al fondo el cónyuge, conviviente o los hijos, siempre que se acredite debidamente el vínculo familiar.
“El banco, a solicitud, debe entregar al cónyuge o al conviviente acreditado, el 50 % del monto total acumulado de la CTS, incluyendo sus intereses”, manifestó Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL.
Para ello, la CCL advierte que el retiro sólo se realizará tras la validación. Sin esta documentación, la entidad financiera no podrá proceder con la entrega del dinero. Según la CCL, la convivencia se valida únicamente si ha sido continua durante al menos dos años y ha sido debidamente registrada en Reniec. “El banco debe entregar ese porcentaje sin demoras, y no asume responsabilidad alguna si surgen disputas entre los herederos”, explicó Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la Cámara.
Mientras tanto, el saldo restante se mantendrá bajo custodia del banco hasta que se presente un testamento o una declaratoria judicial de herederos, conforme al proceso de sucesión intestada.
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