Productores mineros podrán venderle a fabricantes de joyas

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Productores mineros podrán venderle a fabricantes de joyas
Productores mineros podrán venderle a fabricantes de joyas

Después de realizar cambios en las normativas de la Ley del IGV y del ISC

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha establecido normativas tributarias que permiten a los productores mineros realizar operaciones de venta de metales, consideradas como exportación, en beneficio de los fabricantes nacionales de joyas. Esto tiene como objetivo garantizar que los fabricantes dispongan de la materia prima necesaria para la producción y exportación de joyas.

Esta disposición se encuentra en el Decreto Supremo 214-2023-EF, que fue publicado en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano el miércoles. Para llevar a cabo este cambio, se realizaron modificaciones en el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).

El MEF considera que el Decreto Legislativo 1552 ha incorporado el numeral 13 en el artículo 33 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del IGV e ISC. En virtud de este cambio, se clasifica la venta de metales efectuada por los productores mineros a favor de los fabricantes nacionales de joyas destinadas a la exportación como una actividad de exportación de bienes.

Con la normativa publicada hoy, para que la venta de metales realizada por el productor a favor del fabricante sea considerada como exportación de bienes, ambas partes, en la fecha de la transacción, deben cumplir con los siguientes requisitos:

1. Estar debidamente registrados en el Registro de Productores Mineros y el Registro de Fabricantes Nacionales de Joyas, respectivamente.

2. No haber recibido una calificación negativa de la Sunat en cuanto al cumplimiento de los niveles mínimos establecidos en la normativa correspondiente, especialmente en lo que respecta a su cumplimiento tributario.

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Los productores mineros pueden ser propietarios de concesiones mineras, estar involucrados en la transformación de metales o en la comercialización de los mismos.

La normativa que ha sido publicada hoy lleva la firma de la Presidenta de la República, Dina Boluarte, y del Ministro de Economía y Finanzas, Alex Contreras.

MEF aprueba listado

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha autorizado la lista de organizaciones que podrán ser eximidas de la percepción del Impuesto General a las Ventas (IGV) según lo establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 29173.

Esta lista fue aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 210-2023-EF y se ha hecho pública en el diario oficial El Peruano.

El «Listado de organizaciones que pueden quedar exentas de la percepción del Impuesto General a las Ventas (IGV)» se divulgó en la plataforma digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) el mes pasado y comenzó a estar vigente a partir del primer día de octubre.

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