A través de una resolución ministerial divulgada en una edición especial del Diario Oficial El Peruano este viernes
El Ministerio de la Producción (Produce) ha decretado la veda reproductiva del recurso jurel a nivel nacional a partir de las 00:00 horas del 30 de septiembre de 2023.
Esta decisión se ha oficializado a través de la Resolución Ministerial N° 000339-2023-PRODUCE, que se publicó en una edición extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano este viernes. La veda reproductiva implica la prohibición de extraer el mencionado recurso marino en todo el territorio nacional, y afecta tanto a individuos como a empresas con flotas de pesca.
La finalización de esta veda será determinada mediante otra resolución ministerial, previa evaluación del Instituto del Mar del Perú (Imarpe).
Cualquier actividad relacionada con la comercialización, transporte, procesamiento o almacenamiento del recurso jurel (Trachurus murphyi) deberá estar respaldada por documentación fehaciente y con fecha que demuestre que su captura se llevó a cabo antes del inicio de la veda.
El Imarpe será responsable de monitorear el proceso reproductivo del jurel y proporcionará recomendaciones a Produce en caso de ser necesarias. La resolución lleva la firma de la ministra de la Producción, Ana María Choquehuanca.
Choro en veda hasta el 30 de noviembre del 2023
El Ministerio de la Producción ha establecido la veda reproductiva para el recurso choro (Aulacomya atra) durante el año 2023, que se extiende desde el 21 de septiembre hasta el 30 de noviembre.
A través de la Resolución Ministerial Nº 326-2023-PRODUCE, se ha especificado que durante este período queda prohibida cualquier actividad de extracción relacionada con este recurso, así como su transporte, venta y/o almacenamiento.
Es importante destacar que el desembarco, transporte, procesamiento, venta y/o almacenamiento del recurso choro puede llevarse a cabo siempre y cuando se disponga de documentación que sea indiscutible y que demuestre que dicho recurso fue capturado antes de la implementación de la veda reproductiva.
La decisión de implementar esta veda se tomó siguiendo la recomendación del Instituto del Mar del Perú (Imarpe), debido al aumento de los indicadores de reproducción del choro, y con el objetivo de proteger el stock reproductor del recurso choro para garantizar su sustentabilidad.
El Imarpe será responsable de monitorear y seguir de cerca los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso choro y proporcionará a Produce las recomendaciones necesarias de manera oportuna.
En relación a la pesca de investigación del langostino café, a través de la Resolución Ministerial Nº 329-2023-PRODUCE, el Ministerio de la Producción ha otorgado la autorización al Instituto del Mar del Perú (Imarpe) para llevar a cabo la pesca de investigación del recurso langostino café (Penaeus californiensis) en la zona costera adyacente a Piura, que se extiende desde 04º05’3.84” S (al sur de Punta Sal) hasta 06º22´21.36” S (Cabo Verde). Esta actividad contará con la participación de embarcaciones pesqueras artesanales.
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La pesca de investigación se llevará a cabo en dos etapas. La primera fase tendrá una duración de hasta 15 días consecutivos en el mes de septiembre, mientras que la segunda fase se extenderá hasta 15 días consecutivos en el mes de diciembre.
El inicio de la pesca de investigación comenzará a partir de las 00:00 horas del día siguiente a la publicación de la lista de pescadores artesanales por parte de la entidad con jurisdicción pesquera del Gobierno Regional de Piura.
Es importante mencionar que dicha entidad regional debe publicar la lista de embarcaciones pesqueras artesanales que participarán en la pesca de investigación en un plazo de 7 días calendario a partir de la fecha de esta resolución.
Por último, se ha establecido que la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción tomará las medidas necesarias para supervisar, controlar y vigilar el cumplimiento de esta resolución y de las leyes aplicables. Además, coordinará con los inspectores con jurisdicción pesquera de la autoridad regional correspondiente para llevar a cabo las acciones necesarias en el control de la pesca de investigación.