Población ya puede presentar la solicitud para el retiro de hasta S/18 400 de las AFP

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Los afiliados a las administradoras del fondo de pensiones (AFP) ya pueden registrar sus solicitudes para acceder al retiro extraordinario de hasta 4 UIT (18 400 soles) de los fondos del sistema privado de pensiones, de acuerdo con el último digito de su documento nacional de identidad (DNI) y según lo autorizado por la Ley Nº 31478.

El primer desembolso de hasta 1UIT se dará en un plazo máximo de 30 días

El trámite será gratuito y digital, mediante la página: https://www.asociacionafp.pe/ podrán consultar el retiro de la AFP, de manera que puedan anotar su solicitud de retiro de forma rápida y sencilla, de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas.

Para una mejor atención y garantizar el acceso ordenado a la plataforma, se cuenta además con un cronograma que podrán seguir de acuerdo con el último dígito o letra de su documento de identidad. Esta programación es válida para los afiliados que viven en Perú y en el extranjero, informó la Asociación de AFP.

Finalizadas estas fechas, el registro de solicitudes continuará sin seguir un cronograma a partir del 26 de julio, hasta cumplirse los 90 días calendarios establecidos por la ley para solicitar los retiros.

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Claves legales para el retiro de los fondos de las AFP

De acuerdo con la Resolución Nº 01767-2022, que aprueba el procedimiento operativo para este beneficio, una vez presentada la solicitud, la AFP dispone la entrega de los fondos conforme al siguiente cronograma:

(I) Primer desembolso de hasta 1UIT: en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue presentada la solicitud ante la AFP.

(II) Segundo desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el primer desembolso por la AFP.

(III) Tercer desembolso por el remanente del monto solicitado: en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el segundo desembolso por la AFP.

La AFP además es responsable de realizar la retención judicial o convencional, solo respecto a aquellos pronunciamientos derivados de deudas alimentarias, hasta por un máximo del 30% del monto retirado en cada desembolso.