Plantean que se pueda dar el 100% de AFP a familia si el afiliado fallece

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Plantean que se pueda retirar el 100% de AFP a familia si el afiliado fallece
Plantean que se pueda retirar el 100% de AFP a familia si el afiliado fallece

Asimismo, el documento propone que los afiliados que no tengan cónyuge, hijos o familiares directos puedan designar beneficiarios ante las AFP

Junto al proyecto de ley que propone el retiro de hasta 4 UIT de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), se suma otra propuesta relacionada con situaciones de fallecimiento. La congresista Digna Calle, de Podemos Perú, ha desarrollado una iniciativa para que los contribuyentes que no cuenten con hijos, padres o cónyuge puedan elegir a las personas que deseen designar como beneficiarios, sin la obligación de que sean familiares directos.

El documento N° 6359/2023-CR propone incorporar el artículo 12-A, el cual contempla que “el afiliado que reúna las condiciones contempladas en el artículo 727 del Código Civil, tiene derecho a designar a la persona o personas que serán beneficiarias de recibir el cien por ciento (100%) de los fondos previsionales acumulados hasta la fecha de la muerte”.

Agrega que dicha designación podrá realizarse “y cambiarse en el momento que el afiliado lo considere necesario”, y que, en caso de que no exista beneficiario consignado, la AFP podrá, de oficio, iniciar el trámite previsto en el artículo 830 del Código Civil para adjudicar el total de los aportes acumulados.

En caso de que se apruebe según la presentación actual, solo aquellos individuos que no tengan cónyuge ni parientes según lo establecido en los artículos 725 y 726 tendrán la opción de designar beneficiarios de acuerdo con la propuesta legislativa.

Hasta la fecha, únicamente los esposos, hijos menores de 18 años o mayores de edad en situación de invalidez (declarados incapacitados para trabajar de manera total y permanente por los comités médicos del SPP) y padres que dependan económicamente del afiliado (padre mayor de 60 años y madre mayor de 55 años o declarados en situación de invalidez) son considerados beneficiarios.

¿Cómo retirar el fondo de AFP u ONP si mi familiar directo fallece?

Para solicitar el retiro del fondo de AFP u ONP tras el fallecimiento de un familiar directo, la Asociación de AFP ha explicado que, para la pensión de sobrevivencia, se deben presentar los siguientes documentos:

  1. Acta de defunción.
  2. Certificado médico de defunción o certificado de necropsia o certificado de declaración de muerte presunta.
  3. Atestado policial en caso de muerte accidental.
  4. Documentos que acrediten las remuneraciones de los últimos 48 meses del afiliado y su condición.

En cuanto a la herencia, si no existen beneficiarios, los herederos señalados en la declaratoria, sucesión intestada o testamento inscrito en Registros Públicos pueden solicitar la devolución del fondo.

En el caso de la ONP, los beneficiarios no pensionistas deben presentar una solicitud, ya sea de forma virtual o presencial. Además, deben proporcionar documentos que respalden la relación y/o una declaración simple que indique el vínculo, así como copias simples de los Certificados de Pago Regular (CPR) y Certificados de Pago Especial (CPE). Por otro lado, el solicitante pensionista solo debe iniciar la solicitud.

Es importante tener en cuenta que los deudos pueden perder automáticamente el derecho a la pensión si forman un nuevo hogar fuera del matrimonio, es decir, si conviven con una nueva persona y tienen un hijo extramatrimonial.

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Movilización para que se apruebe el retiro de AFP llegó al congreso

Sétimo retiro

La fecha para el séptimo retiro de AFP en 2023 está condicionada a varios proyectos de ley en curso en el Congreso, pero destaca uno que se encuentra en una etapa más avanzada y con mayores probabilidades de ser aprobado. Este proyecto fue presentado por el parlamentario de Podemos Perú, José Luna Gálvez, quien ha estado solicitando la aprobación de un séptimo retiro de la AFP durante varios meses.

Recientemente, el legislador anticipó que el pleno del Congreso de la República podría aprobar, en un máximo de tres semanas, la posibilidad de que los afiliados accedan a un nuevo desembolso de hasta 19,800 soles, equivalente a cuatro Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

¿Cuándo podrá aprobarse?

Luna Gálvez anticipó que la discusión sobre un nuevo desembolso de hasta 19,800 soles, equivalente a cuatro Unidades Impositivas Tributarias (UIT), podría llevarse a cabo en el pleno del Congreso de la República en una semana.

“En dos semanas, la Comisión de Economía tiene que emitir su informe técnico. Se debate su informe técnico y se propone que puede haber la propuesta en mayoría y propuesta en minoría. Esa propuesta se pone a voto, se decide, y se va al pleno. Puede ir al pleno en la semana siguiente, entonces, en tres semanas, puede estar aprobada las 4 UIT”, aseveró Luna Gálvez en Exitosa.