Piden cuidar identidad de denunciantes de extorsión

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identidad de denunciantes de extorsión
identidad de denunciantes de extorsión

Proyecto señala que se brinde reserva automática para protección

La congresista Heydi Juárez, integrante de la bancada Somos Perú, presentó un proyecto de ley N°12735-2025, que propone modificar el Código Procesal Penal para reforzar la protección de víctimas, denunciantes y testigos de delitos de sicariato, extorsión y banda criminal.

La iniciativa legislativa plantea CAMBIOS EN LOS ARTÍCULOS 68, 95, 247, 248 Y 328 del citado código, con el objetivo de incorporar medidas de protección excepcionales, entre ellas la reserva de identidad y datos personales, a fin de garantizar la seguridad e integridad de quienes colaboren con las investigaciones de estos delitos.

LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA ESTEBLECER MEDIDAS DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL PARA VÍCTIMAS, DENUNCIANTES Y TESTIGOS DE DELITOS DE SICARIATO, EXTORSIÓN Y BANDA CRIMINAL

A iniciativa de la CONGRESISTA HEIYDI LISBETH JUÁREZ CALLE, integrante del grupo parlamentario PODEMOS PERÚ, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con los establecido en los artículos 22-C, 67, 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, propone la siguiente iniciativa legislativa:

Proyecto de ley N°12735-2025 - cuidar identidad de denunciantes de extorsión

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FÓRMULA LEGAL

LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA ESTABLECER MEDIDAS DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL PARA VÍCTIMAS, DENUNCIANTES Y TESTIGOS DE DELITOS DE SICARIATO, EXTORSIÓN Y BANDA CRIMINAL

 

Artículo 2.- Modificación del artículo 68 del Código Procesal Penal

Modifíquese el artículo 68 del Código Procesal Penal que regula las atribuciones de la Policía Nacional del Perú, específicamente el literal a del numeral 1, en los siguientes términos:

 

«Artículo 68.- Atribuciones de la Policía Nacional del Perú

  1. La Policía Nacional del Perú en función de investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 67 y en las normas sobre investigación, bajo la conducción del Fiscal, puede realizar los siguientes actos de investigación:

 

a. Recibir las denuncias escritas o sentar el acta de las verbales, así como tomar declaraciones a los denunciantes, siendo responsable de la reserva de los casos, datos personales y de identificación de las partes en esa instancia, debiendo maximizar el cuidado de los datos de los denunciantes, víctimas o testigos conforme al numeral 3 del artículo 248, bajo responsabilidad.

 

b. Aislar, proteger y vigilar el lugar de los hechos a fin de que no sean sustraídos, alterados y contaminados los indicios y evidencias del delito.

 

Practicar el registro de las personas, así como prestar el auxilio que requieran las víctimas del delito. d. Recoger y conservar los indicios y evidencias de interés criminalístico relacionadas a los hechos que puedan servir a la investigación, conforme al protocolo interinstitucional que corresponda.

 

e. Practicar las diligencias orientadas a la identificación física de los autores y partícipes del delito y las faltas.

f. Realizar entrevistas e identificar a posibles testigos que hayan presenciado la comisión de los hechos.

g. Levantar planos, tomar fotografías, realizar grabaciones en video y demás operaciones técnicas o científicas. h. Intervenir y detener a los presuntos autores y partícipes en caso de flagrancia, informándoles de inmediato sobre sus derechos. Requerirles sus documentos de identidad personal para su comprobación y recibir las versiones que puedan hacer en ejercicio de su derecho de defensa, sin afectar su derecho a guardar silencio y a la no autoincriminación.

 

“Artículo 95.- Derechos del agraviado 1. El agraviado tendrá los siguientes derechos:

 

a. A ser informado de los resultados de la actuación en que haya intervenido, así como del resultado del procedimiento, aun cuando no haya intervenido en él, siempre que lo solicite; .

b. A ser escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite;

 

c. A recibir un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades competentes, y a la protección de su integridad, incluyendo la de su familia. En los procesos por delitos contra la libertad sexual se preservará su identidad, bajo responsabilidad de quien conduzca la investigación o el proceso. En los procesos por delitos de Sicariato, Extorsión y Banda Criminal, se les aplicará de forma automática la reserva de su identidad y demás datos personales desde el acto mismo de la recepción de la denuncia o noticia criminal, debiendo la autoridad policial y fiscal darle inmediatamente tratamiento de testigo protegido, bajo responsabilidad.

 

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