¿Cómo se configura la  tenencia ilegal de armas?

0
1630
tenencia de armas
tenencia de armas

Te explicamos de qué manera se tipifica y cuáles son las sanciones

En Perú, la tenencia ilegal de armas se castiga con pena privativa de libertad según el Artículo 279-G del Código Penal, que fue modificado para fortalecer la lucha contra el tráfico ilícito de armas. “EL ARTÍCULO 279-G DEL CÓDIGO PENAL, IMPONE UNA PENA PRIVATIVA NO MENOR DE 8 AÑOS NI MAYOR DE 12 AÑOS, A QUIEN, SIN TENER AUTORIZACIÓN, ALMACENA, COMERCIALIZA, ENSAMBLA, FABRICA, MODIFICA, PORTA, SUMINISTRA, TRAFICA, USA O TIENE EN SU PODER ARMAS DE FUEGO DE CUALQUIER TIPO”. La sentencia puede incluir la imposición de una multa y la inhabilitación para obtener licencias de armas.

 

Leer también [Así pides deducción del impuesto predial]

 

Marco Legal y Sanciones:

Código Penal: La sanción principal se encuentra en el Artículo 279-G del Código Penal.

Penas y Multas: Se aplica la pena privativa de libertad, así como el pago de una multa económica y la inhabilitación para el futuro uso o posesión de armas de fuego.

Tipo de Arma: La ley abarca las armas de fuego de todo tipo, sus partes esenciales y municiones.

Consideraciones Adicionales:

Armas Ilegales vs. Irregulares: Es importante diferenciar entre una tenencia ilegal, que es un delito, y una posesión irregular, que es una infracción administrativa.

SUCAMEC (Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos): Esta entidad, antes conocida como DISCAMEC, es la responsable de regular las licencias y permisos de armas de fuego.

Ley de Empadronamiento y Amnistía: En algunas ocasiones, el Estado peruano ha buscado que los ciudadanos regularicen su situación a través de estas leyes, que ofrecen una oportunidad para acogerse a un régimen de regularización.

Artículo 279-G.- Fabricación, comercialización, uso o porte de armas

El que, sin estar debidamente autorizado, fabrica, ensambla, modifica, almacena, suministra, comercializa, trafica, usa, porta o tiene en su poder, armas de fuego de cualquier tipo, municiones, accesorios o materiales destinados para su fabricación o modificación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años.

Será sancionado con la misma pena el que presta, alquila o facilita, siempre que se evidencie la posibilidad de su uso para fines ilícitos, las armas o bienes a los que se hacen referencia en el primer párrafo. La pena privativa de libertad será no menor de diez ni mayor de quince años cuando las armas o bienes, dados en préstamo o alquiler, sean de propiedad del Estado.

En cualquier supuesto, si el agente es miembro de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, en actividad o en retiro, o del Instituto Nacional Penitenciario la pena será no menor de doce ni mayor de veinte años.

El que trafica armas de fuego artesanales o materiales destinados para su fabricación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años.

Si el agente actúa en calidad de integrante de una organización criminal o banda criminal será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de quince ni mayor a veinte años y con setecientos treinta y cinco a mil días-multa.

tenencia ilegal de armas
tenencia ilegal de armas

Leer también [Estas son las tendencias de consumo digital en Perú]

 

ARMAS COMPRENDIDAS EN LA LEY N°31694 Y SU REGLAMENTO:

Armas de fuego de uso civil vinculadas a licencias de posesión y uso de armas vencidas, otorgadas, bajo el amparo de la Ley Nº 25054, que no registren tarjeta de propiedad y sobre las cuales no se haya dispuesto el decomiso.

También se encuentran comprendidas dentro de las armas de fuego de uso civil, aquellas que   adquieren los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú para su uso particular y que no se encuentren registradas en la base de datos de la Sucamec y/o no cuente con la respectiva tarjeta de propiedad.

Asimismo, todas aquellas que no se encuentren registradas en la Sucamec, Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, siempre que puedan ser identificadas a través del número de serie legible en los componentes del arma y no hayan sido objeto de modificación o alteración alguna en sus características originales, salvo el regrabado en el número de serie, solo si el mismo fue realizado en las instituciones mencionadas previamente.

SUPREMA DESARROLLA 4 NUEVOS ASPECTOS SOBRE LA TENENCIA ILEGAL DE ARMAS

Fundamentos destacados: 4.10. El delito de tenencia ilegal de armas es de peligro abstracto y, por ello, no es necesaria la existencia de un daño concreto. Poseer un arma sin autorización genera peligro en la sociedad y afecta la seguridad ciudadana y pública.

4.11. No solo se sanciona la mera posesión, sino lo que detrás de ella existe:

I) EL QUIEBRE A LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS —evaluaciones y la presentación de documentación idónea— ante la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil para obtener una licencia para un fin lícito determinado.