Pensiones mínimas nuevas para leyes 19990 y 20530

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Jubilados
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GREMIO CESANTE BUSCA QUE SE FIJE ENS/ 989 A 19990 Y DE S/ 1876 A 20530

Estando a casi mes y medio que el Congreso de la República debate el proyecto de Ley de Presupuesto presentado por Gobierno, los gremios cesantes continúan en sus tareas de coordinación, asesorados por especialistas en jubilación y seguridad social y economistas que los ayudan en la elaboración de propuestas a fin de que éstas sean presentadas ante los grupos de trabajo del Congreso de la República, siendo la última de estas una que aúna a ambos regímenes.

Sabemos que estamos muy dispersos en diferentes confederaciones, asociaciones y frentes en Lima y provincia, cada cual con sus propia problemática y sus propias propuestas, y eso dificulta que haya un solo canal de comunicación con las autoridades encargadas de atender los pedidos de los miles de jubilados del país. Nosotros, por nuestra parte, al igual que el resto, trabajamos en forma consensuada para exponer nuestros temas de mayor urgencia en resolver como es el tema de las pensiones y la atención al adulto mayor en los centros de salud donde nos dejan esperando meses por una cita. Sobre cómo mejorar nuestros pagos, es obvio que también poseemos una plataforma que estamos presentando al Congreso para que nos apoyen en ese sentido’, expresó William Valverde del Centro Federado de Jubilados de Perú (CEFEJUP).

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‘Nuestra idea es que si no se puede aumentar la pensión máxima por el costo que puede representar, al menos la pensión mínima sea elevada en un monto aceptable. Creemos que una pensión mínima de S/ 989 a la ley 19990 y una pensión mínima S/ 1876 a la 20530 sí es factible.

Si revisan, son montos manejables. No pasan ni de los cien soles, pero que a muchos les puede ser de mucha utilidad aunque no parezca. Esperamos obtener pronta respuesta y el estado lo considere y lo revise cuando el Parlamento nos apoye con esto’, apuntó.

De esta manera, los pensionistas desean que esto pueda ser pasible de ser recibido en las comisiones legislativas previas y que tras su exposición y valoración por los integrantes de dichos grupos de trabajo pueda elevarse a las instancias correspondientes para su final resolución.