Los familiares de los fonavistas fallecidos pueden cobrar la devolución de los aportes del beneficiario titular sin necesidad de contar con el testamento o sucesión intestada, informó la Comisión Ad Hod encargada del proceso.
Explicó que el Decreto Supremo N° 074-2017-EF simplifica dicho proceso para estos casos, el cual es totalmente gratuito, además establece que los herederos forzosos pueden cobrar de acuerdo con un orden de prelación.
Para realizar el cobro de la devolución de aportes, los familiares deben presentar los documentos correspondientes: partida de matrimonio, de unión de hecho o de nacimiento del titular.
De acuerdo con el dispositivo legal, el orden de prelación es el siguiente: En primer lugar, el cónyuge o conviviente, en segundo lugar los hijos, los padres, los hermanos y finalmente las personas que aparecen en el testamento o la sucesión intestada, si la hubiera.




