ELADIO BARRIOS, SECRETARIO NACIONAL DE DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS MAESTROS DE ANCIJE, MUESTRA PRUEBAS
Por: Pablo Boggiano B.
En abril del presente año se empezaron a restituir los pagos de la bonificación FONAHPU, pago que se entregaba a los pensionistas del Régimen 20530 que se inscribieron voluntariamente en los plazos fijados por ley en los años 1998 y 2000, y que cumplieron con los requisitos para recibir este beneficio, habiéndoles sido retirado dicho pago cuando sus pensiones pasaron los mil soles. El Men conversó con Eladio Barrios Valer, secretario nacional de Defensa de los Derechos de los Maestros y miembro de ANCIJE (Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de Educación), quien ratificó que este derecho sí les asiste y él mismo, en persona, viene realizando recursos administrativos de apelación para conseguir que los docentes cesantes puedan recuperar dicho derecho.
-¿El pago de Fonahpu se puede volver a hacer efectiva para aquellos pensionistas cuya pensión o la suma de las pensiones que reciben sea mayor a S/ 1000 mensuales?
Así gane más de mil, porque es una ley que se dio hasta el 2002 y a partir de que nos pagaron más de una vez ya se convierte en una “ley pensionaria” y siendo pensionaria no puede derogarse si es que no es anulada por otra ley; sin embargo ¿qué ha hecho la ONP? Con mucha tranquilidad les pasó su pensión a los mil soles y les quitó el Fonaphu, eso es un atropello, un abuso, ¿por qué?, porque esa ley no se ha derogado, tiene que surgir una nueva ley para que se derogue, por esa razón les hemos ganado muchos procesos a favor de los maestros.
-¿Jamás se anuló de manera legal el derecho a reclamar el Fonaphu?
Jamás salió una ley que anulaba el derecho de los que estaban recibiendo un beneficio del Fonaphu, porque solamente una ley o la renuncia personal puede anular ese derecho, entonces ¿qué hicimos? planteamos una solicitud primero, apelar a todo lo que es la vía administrativa, agotamos la vía administrativa, solicita fulano de tal, director de la UGEL 4, por decir, solicito se me restituya el derecho al bono de Fonaphu que son 2 veces al año, uno en marzo y otro en octubre, entonces los señores me responden, como dice en su rechazo también, ‘bueno, usted gana más de mil soles y de acuerdo a la norma ya no tiene derecho’.
-El nombre técnico es “recurso administrativo de apelación”
Y yo hago la apelación y estipulo cuáles son mis derechos, hago una memoria, a qué me acojo, en qué me sustento y todo esto me demuestra de que los señores están actuando mal; por lo tanto, exijo de acuerdo al artículo 220 de la Ley 27444 se proceda a la elevación del presente recurso de apelación al superior en grado de quién emitió el acto administrativo impugnado.
–Y estas apelaciones son recientes
A todos los profesores que han impugnado, me dejan sus expedientes, se los hago gratuitamente acá, no se cobra un solo centavo, pero sí se le da el servicio, eso es sobre el caso de Fonaphu.
-¿Cuántos casos vemos con lo del Fonaphu?
Yo he resuelto unos 40 casos en lo que va de este año, esto recién a partir de abril se implementó la vigencia, no todos ganaban Fonaphu, solamente hasta 1998 era para todos, los que ganaban menos de mil, pero se hizo una extensión hasta el 2002 para que se puedan reinscribir los que no habían sido beneficiados, los que se inscribieron ahí, entonces gozan de ese derecho, hay otros que no lograron inscribirse entonces ya no les consideran ¿por qué? Porque se cerró, en definitiva.
-No se ha reabierto un proceso de reinscripción
Ya no hay, ahora han aprovechado algunas personas inescrupulosas haciendo creer que a todos los van a inscribir y eso es falso, para sacarles plata a los profesores, el profesor jubilado tiene eso, que dan una norma y ya cree que le dieron su derecho, le dan una información falsa y está desesperado, esa es una psicosis de la edad, ¿qué pasa? lo que les he dicho es: ‘señores, no crean en falsas informaciones, vengan a su casa y los voy a atender’, a eso me estoy dedicando.
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“SOLO NECESITA RESOLUCIÓN DE CESES Y DOS BOLETAS”
–El maestro jubilado accede a este beneficio, ¿cuál es el procedimiento para gestionar la restitución de Fonahpu?
Tiene que traer su DNI, traer su resolución de cese, además de 2 boletas de pago
-Y en el caso de un profesor cesante fallecido, ¿la familia puede pedirlo?
Así es, todo derecho pensionable es hereditario.
-¿Qué se necesita en caso de un ex profesor que haya fallecido?
En el primer caso viene a ser la viuda o viudo y luego los hijos, el viudo tendrá que adjuntar su partida de matrimonio, además de la partida de defunción y los documentos que mencioné antes: resolución de cese, dos boletas de pago y copia de DNI. Tiene el mismo derecho, todos los derechos son heredables, ahí dice restitución, el derecho que les han quitado deben restituir.
-Una vez que se restituya se les abona
Dos veces al año, otra vez.
-¿Y lo previo no se reconoce, lo que dejó de cobrar si pasaron varios año sin cobrar?
Si es que han pasado varios años se junta una buena cantidad eso ya hay que judicializarlo; entonces, pueden rescatar, digamos, una cantidad sustancial, pero eso es un proceso, que lo hace un abogado, una apelación, y una demanda.
-¿Y la restitución donde se presenta, ante la ONP?
La restitución se presenta a la ONP.
–¿Y cuándo se judicializa, adonde se va?
Todo a la ONP y cuando agotó la vía administrativa, ya al Poder Judicial.
El Fondo Nacional de Ahorro Público (FONAHPU) creado mediante Decreto de Urgencia Nº 034-98, tiene como finalidad otorgar bonificaciones con el producto de la rentabilidad obtenida de los recursos asignados al referido Fondo a los pensionistas comprendidos en los regímenes del Decreto Ley Nº 19990 y a los pensionistas de las instituciones públicas del Gobierno Central del Decreto Ley Nº 20530, cuyas pensiones totales mensuales no sean mayores de Un Mil Nuevos Soles (S/. 1,000.00)
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