ONP y BN darán 40,000 soles a jubilados

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BONO ONP
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Esto con el fin de facilitar el acceso de servicios y productos financieros para los afiliados y pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones

El Banco de la Nación (BN) y la Oficina de Normalización Previsional (ONP) firmaron un convenio marco de colaboración interinstitucional para beneficiar a más de medio millón de adultos mayores que reciben sus pensiones por medio del banco de todos los peruanos.

Este convenio busca fortalecer las operaciones y productos especializados mediante la creación de esta Banca Platino del Banco de la Nación, buscando satisfacer las necesidades de los pensionistas.

RETIRO DE FONDOS DE LAS AFP
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La suscripción del mencionado acuerdo permitirá la posterior firma de otros convenios específicos en beneficio de 4′642, 734 afiliados al SNP, 525, 311 pensionistas que cobran pensión a través de la entidad bancaria y los 9,593 pensionistas que utilizan el servicio de Pago a Domicilio y pertenecen al Decreto Ley N.º 19990.

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Este servicio de banca dirigido exclusivamente a adultos mayores permite la prestación de servicios financieros, como la entrega de créditos a tasas de interés muy atractivas, sin necesidad de aval o garantías, y con montos que van desde los 3 000 hasta los 40 000 soles.

¿Qué requisitos necesito para acceder al préstamo de 40 mil soles?

Los requisitos que necesita cumplir un jubilado para solicitar un préstamo en el Banco de la Nación son los siguientes:

  • Recibir su pensión en el Banco de la Nación
  • Original del DNI
  • Original y copia (o boleta virtual) de la última boleta de pago de pensión
  • Acercarse, si es posible, a una agencia del BN para la evaluación de su caso

Asimismo, Juan Carlos Galfré, presidente ejecutivo del BN, señaló que la propuesta Banca Platino presenta “muy buenos beneficios para la población que normalmente no ha sido atendida por el sistema financiero. Los pensionistas cuentan con una calidad muy buena en el cumplimiento de sus obligaciones, se encuentra entre las mejores”.

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RETIRO DE 4 UIT DE LAS AFP
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El Tribunal Constitucional declaró fundada en cierta parte la demanda de inconstitucionalidad, esto se debe a los artículos 4 y 7 y la primera disposición complementaria final de la ley 31173; el inciso “b” del artículo 2, en el extremo que dispone “y los efectuados por sus empleadores, incluido el Estado y otros”, y en lo que se refiere a incluir a personas que hayan sido beneficiadas directa o indirectamente de los recursos del Fonavi.

Con respecto al artículo 6, en el extremo relativo a la transferencia a la Comisión Ad Hoc de la administración de entidades que se hayan constituido con recursos del Fonavi; la Segunda Disposición Complementaria Final, en el extremo que dispone que “la presente Ley no requiere reglamentación”; el artículo 3 de la Ley 31173 y el artículo 2 de la Ley 31454.

Además, decretó que el artículo 1; el literal “a” del artículo 2; y la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 31173, son compatibles con la Constitución, solo si son interpretados de conformidad con lo dispuesto en los fundamentos 59 y 60 de dicha sentencia, que tratan los conceptos incluidos y excluidos en la devolución, así como la tasa de interés legal.

El TC también declaró improcedente la demanda realizada por el Poder Ejecutivo sobre el literal “c” del artículo 2 de la Ley 31173; e infundada la demanda en lo demás que incluye.

Para culminar con su dictamen, el Tribunal Constitucional exhortó al Poder Ejecutivo y al Congreso de la República con la finalidad que, en estricta cooperación en el ámbito de sus respectivas competencias, implementen todas aquellas medidas que hagan posible continuar con el proceso de devolución de los aportes a los contribuyentes al Fonavi, de la forma que se ha precisado en los fundamentos 58 y 59 de esta sentencia recaída en el expediente 00016-2021-PI/TC.

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