ASí RECONOCES PERIODOS NO CONTABILIZADOS Y RESPALDAS TU HISTORIAL LABORAL PARA COBRAR MÁS
La Oficina de Normalización Previsional (ONP) implementa una modalidad que permite a sus afiliados validar años de aportes no contabilizados para obtener una pensión con la presentación de fotochecks o memorándums para respaldar el historial laboral.
Imagina esta situación: has trabajado en un antiguo centro laboral que ya no existe en la actualidad y no tienes cómo sustentar los años de aportes para tu jubilación. Frente a este problema, la Oficina de Normalización Previsional (ONP) ha implementado una modalidad de trámite para que los afiliados puedan validar los períodos que no fueron contabilizados.
Este mecanismo, introducido por la ONP en 2020 en el Reglamento Unificado del Sistema Nacional de Pensiones, está diseñado para aquellos pensionistas que necesitan completar algunos años para acceder a una pensión.
¿De qué se trata? Aquellos que están en pleno proceso de jubilación, pueden presentar la ‘Declaración Jurada de Aporte’, un documento simple en el que se consignará los datos de la empresa y los años en que laboró.
Por ejemplo, si un trabajador cuenta con 19 años de aportes y solo le falta uno para cumplir con los requisitos para ser pensionista, puede respaldar ese año restante mediante la declaración jurada. Sin embargo, antes de realizar este proceso, es necesario verificar que haya trabajado en una empresa que no figure en la base de datos de la ONP.

¿QUÉ ES LA ‘DECLARACIÓN JURADA DE APORTES’ DE LA ONP?
La ‘Declaración Jurada de Aporte’ es un documento que brinda la posibilidad de acreditar hasta 72 unidades de aporte (6 años) para acceder a una pensión de jubilación, de discapacidad para el trabajo, viudez, orfandad o ascendencia. Se implementó debido a la falta de información sistematizada por parte de la ONP antes de 1999.
La recaudación de datos de manera informatizada comenzó en 1999 con la SUNAT. Para los periodos anteriores, la información está almacenada en archivos físicos extensos, heredados de la época del Seguro Social de Salud (EsSalud).
Aunque cuentan con archivos organizados, la tarea de verificar la información es desafiante debido a la cantidad de documentos físicos dispersos en varias oficinas. Si un afiliado dice que trabajó en una empresa del año 1980 al 1985, y yo verifico esa información y, si está, pasa el visto bueno para el trámite. Pero si no aparece, no se puede saber porque son demasiados archivos. En estos casos, se pide la información de sus aportes.
En los casos en los que los afiliados no dispongan de boletas de pago de las décadas de los 70 u 80, se pueden recepcionar documentos alternativos, como fotochecks, memorándums o notas, que respalden el periodo laboral.
Con estos documentos, la persona que va a solicitar la pensión de jubilación firma una declaración jurada confirmando los años de trabajo, y la ONP reconoce esos años como aportes válidos.

¿CON QUÉ DOCUMENTOS PUEDO ACREDITAR LOS APORTES A LA ONP?
Para el reconocimiento de los aportes mediante la declaración jurada, la ONP debe identificar la existencia del vínculo laboral entre el asegurado obligatorio y el empleador, para lo cual se puede presentar:
- Tarjetas de atención médica.
- Carné o fotocheck de trabajo.
- Carta de renuncia.
- Memorándum u oficios.
- Boletas de pago
- Documentos transferidos de EsSalud o IPSS
- Otros documentos que puedan demostrar la relación laboral.
La Oficina de Normalización Previsional (ONP) indica que no es necesario legalizar los documentos por un notario. Pueden ser presentados en copias simples.
¿CUÁNTOS AÑOS DE APORTES SE PUEDE REPORTAR EN LA DECLARACIÓN JURADA?
De acuerdo a la ONP, la cantidad de años que se pueden acreditar mediante la declaración jurada varía según el tipo de pensión de jubilación:
- Para pensiones proporcionales de 10 años y menos de 15 años de aportes: Se pueden acreditar hasta dos años.
- Para pensiones proporcionales de 15 años y menos de 20 años de aportes: Se pueden acreditar hasta cuatro años.
- Para pensiones regulares de 20 años de aportes: Se pueden acreditar hasta seis años.
Con siete años de aportes, es posible acceder a una pensión de 10 años sin la necesidad de tener los documentos a mano, gracias al uso de la declaración jurada. Este enfoque busca simplificar el proceso de obtención de pensiones para los afiliados de la ONP.
¿CÓMO SOLICITAR LA ‘DECLARACIÓN JURADA DE APORTE’?
El asegurado debe acercarse a las oficinas de la ONP con los documentos requeridos para acreditar los años de aportes de las empresas que no figuran en el sistema o en caso de que algunos de los empleadores no hayan acreditado la aportación previsional.
También, puede solicitar asistencia virtual por la web onpvirtual.pe (seleccionar la opción ‘estoy aportando’ y luego la opción ‘quiero mi pensión’).
La ONP aplicará todas las posibilidades para acreditar el vínculo laboral del asegurado. En caso no pudiera acreditar los años de aportes para obtener una pensión, se evalúa las opciones que tiene el asegurado como la declaración jurada.
Si un asegurado, que está realizando aportes a la ONP fallece repentinamente, ya sea por un accidente laboral o por enfermedad; sus familiares directos como deudos tienen el derecho a recibir una pensión.
En entrevista con Útil e Interesante, Carlos Osorio, Ejecutivo de Gestión de Derechos de la ONP, resolvió las dudas más frecuentes sobre estos casos:
Leer también [Guía definitiva para cobrar el Fonavi de un familiar fallecido]
¿QUIÉNES DEBEN RECIBIR UNA PENSIÓN TRAS EL FALLECIMIENTO DE UN APORTANTE A LA ONP?
Entre los beneficiarios directos de un asegurado están: la pareja que queda en viudez, los hijos menores de edad, hijos mayores de edad en situación de estudiantes o hijos que tengan alguna discapacidad.
También se otorga una pensión de ascendientes a los padres del asegurado que falleció, siempre y cuando no haya cónyuge ni hijos de por medio.
¿QUÉ CASOS SE CONSIDERAN Y CUÁNTO TIEMPO DEBE HABER APORTADO EL ASEGURADO?
Un accidente puede ocurrir en cualquier momento y la persona puede estar incluso en el primer mes de aportación y ya está cubierto
En el caso de enfermedades, se distingue entre profesionales y no profesionales. Para enfermedades profesionales, ya que existe un marco normativo por detrás, el asegurado está automáticamente cubierto.
Entre las más recurrentes de las profesionales, se encuentran la hipoacusia (pérdida del sentido de audición), la neumoconiosis, silicosis, entre otros.
Las enfermedades no profesionales están cubiertas, siempre y cuando que la persona tenga un año de aportación.
¿QUÉ DEBEN ACREDITAR LOS BENEFICIARIOS PARA RECIBIR ESTA PENSIÓN?
Las solicitudes se pueden realizar vía online a través de la página web de la ONP (clic aquí). Un asesor te contactará para brindarte orientación, a través de una llamada o correo electrónico. De corresponder, deberás enviar tus documentos a través de un correo electrónico.
Se pedirá presentar una copia simple de los documentos que acrediten la relación laboral y/o declaración simple que consigne el vínculo laboral del fallecido que no era pensionista. Pero, además, se te pedirá adjuntar las siguientes referencias, según el vínculo:
En personas viudas, si la unión no está registrada en la RENIEC, se adjunta la partida del matrimonio escaneada en la solicitud. Los hijos menores de edad solo requieren indicar el número de DNI.
Los convivientes deberán presentar una declaración judicial o notarial de convivencia, que pueden hacerlo posterior al fallecimiento. Se exige a su vez que sea inscrita en registros públicos.
Si es un hijo mayor de edad, se requiere que acrediten su periodo de estudios (constancia de matrícula o certificado de estudios), ya sean primarios, secundarios, en un instituto técnico o universidad. En ciertos casos, deberán presentar también una partida de nacimiento, en el cual se muestre que los padres han reconocido el hecho como tal.
Para hijos mayores de edad con alguna discapacidad, se requiere un certificado médico que determine esa condición.
Para un reconocimiento a los padres, solo se pide acreditar una dependencia con el aportante fallecido. Además, el padre debe tener por lo menos 60 años y la madre, 55 años.
¿QUÉ MONTO LE CORRESPONDE A CADA BENEFICIARIO?
Este es un pago único que será equivalente a seis remuneraciones de referencia con el tope de la pensión máxima mensual.
Si por ejemplo hay una viuda y tres hijos, todos reciben pensión, repartiéndose el 100% (de esa pensión) entre ellos. Hay una pensión mínima (total) de 600 soles y una máxima de 1000 soles (con 20 años o más de aportes)., está regulado por normas legales. Asimismo, buscando proteger a los beneficiarios se definen pensiones mínimas que pueden recibir. En el caso de orfandad es de 400 soles o conyugue es de 500 soles, en caso de pensión máxima.
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