ASÍ GESTIONAS PAGO ADICIONAL POR CUIDADO PERMANENTE SI ERES DISCAPACITADO
La regulación de la bonificación por gran incapacidad en el Sistema Nacional de Pensiones debe interpretarse atendiendo el derecho a la dignidad y a un régimen legal de protección, readaptación y seguridad, que tiene la persona incapacitada para velar por sí misma.
Por consiguiente, se vulnera el derecho a la dignidad del pensionista en estado de incapacidad cuando se limita el otorgamiento de la bonificación por gran invalidez al tope máximo de la pensión.
Estos constituyen los lineamientos jurisprudenciales que recaen de la sentencia correspondiente a la Casación Nº 12925-2019 Huaura emitida por la Tercera Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Transitoria, que al declarar fundado este recurso interpuesto en un proceso contencioso-administrativo, precisa pautas para el otorgamiento de la referida bonificación.
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Así, en aplicación del artículo 30 del Decreto Ley N° 19990 sustituido por el artículo 1° del Decreto Ley N° 20604, el tribunal advierte que la suma de la pensión de invalidez o la de jubilación en el caso de transferencia y de la bonificación citada, podrá exceder de la remuneración o ingreso de referencia, pero no del monto máximo a que se refiere el artículo 78° de este decreto ley.
Además, respecto a la citada bonificación, advierte que la Corte Suprema estableció como precedente en la Casación N° 5302-2013 Lima que tienen derecho a percibir la bonificación por gran incapacidad, los pensionistas que demuestran tener tal grado de afectación en su salud física que no les sea posible desarrollar ningún tipo de actividad de la vida diaria, como es alimentarse, atender sus necesidades fisiológicas, movilizarse u otras análogas, sin requerir la ayuda permanente de otra persona.
Por ende, la sala suprema concluye que la bonificación por gran incapacidad es otorgada únicamente a los que necesitan de un tercero para efectuar cualquier tipo de acto ordinario de la vida diaria, tales como, asearse, vestirse, alimentarse, moverse, etcétera.
Esto, atendiendo que normativamente se ha fijado que este beneficio asciende a una remuneración mínima vital.
De tal modo que se entiende que aquella bonificación está destinada a cubrir el costo que significa contratar a la persona que ayuda al pensionista a atender sus necesidades, precisa el colegiado supremo.
A la par, del artículo 30° de aquel decreto ley advierte también que si bien este artículo establece el otorgamiento de una bonificación; este no precisa que esta sea parte de la pensión que percibe el pensionista en estado de incapacidad.
Solicitar bonificación por cuidado permanente D.L. N° 19990
Si eres pensionista y presentas discapacidad para el trabajo a tal grado de necesitar a otra persona para realizar tus labores diarias, puedes acceder a una bonificación complementaria. Esta será igual a una Remuneración Mínima Vital (RMV).
Debes tener en cuenta que la pensión más la Bonificación por cuidado permanente no puede superar el monto de pensión máxima establecida.
Esto beneficia a las y los pensionistas de discapacidad, viudez u orfandad que presenten gran discapacidad del D.L. N° 19990.
REQUISITOS PARA SOLICITAR
DNI vigente. En el caso de ser extranjero, presenta copia simple y legible del carnet de extranjería o pasaporte del solicitante.
Si la solicitud es presentada por un tercero, es necesario un poder general o poder especial si además se le brindará el permiso de firmar Declaraciones Juradas.
En el caso el tercero vaya a firmar, debe mostrar el DNI vigente de la persona que presenta la solicitud, del apoderado y poderdante, según corresponda. En el caso de extranjeros, debe presentar copia simple legible del carnet de extranjería o pasaporte.
Certificado médico en donde se precise la gran discapacidad. El certificado debe ser expedido por una comisión médica de EPS, EsSalud o Minsa (solo para el caso de gran discapacidad).
ANTES DE INICIAR, DEBES SABER QUE:
Llena el formulario con tus datos. Un asesor te contactará para brindarte mayor orientación a través de una llamada o correo electrónico. De necesitar mayor información, te indicarán qué documentos deberás enviar a través de un correo electrónico.
Se te informará el resultado mediante una resolución que llegará a tu correo o a tu domicilio.

SOLICITA TU BONIFICACIÓN
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En caso tengas alguna duda, comunícate con nuestro servicio ONP Te escucha, llamando al (01) 634 2222 desde Lima u otros departamentos, de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:30 p. m.
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