¡Aprobado en esta acta: S/ 519 millones se paga a fonavistas!

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COMISIÓN AD HOC APROBÓ INFORME N° 033-2024-PCM-ST.01.03 QUE DETERMINA MONTOS DE HASTA 20 MIL SOLES

Primicia para El Men. Ayer martes en sesión extraordinaria, la Comisión Ad Hoc para la devolución de los aportes al Fonavi, aprobó los informes técnicos para la conformación del Padrón del GRUPO REINTEGRO N° 2 presentados por la PCM. Dicho Grupo de Pago Reintegro estará conformado por 207,470 Fonavistas y significará un desembolso de 519’291,004 Soles.

Casi 57 mil fonavistas en promedio recibirán montos entre 4 mil y 7 mil soles, cabe recordar que no existen topes en este segundo reintegro.

Así mismo el presidente de la Comisión Ad Hoc Luis Luzuriaga Garibotto, informo que mañana jueves 22 de agosto se estará aprobando la Resolución Administrativa que ordena dicho pago, resolución que será publicada en el diario “El Peruano”, además en dicha Sesión se aprobará y se firmará el Padrón de Fonavistas integrantes del Grupo Reintegro N°2.

El titular de los fonavistas, también resaltó que en este grupo de “PAGO REINTEGRO” se tomará en cuenta la información de aportaciones emitida por los empleadores o entregada por los Fonavistas, lo cual permitirá que dichos Fonavistas reciban montos mayores de devolución.

 

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SEGUNDO GRUPO DE REINTEGROS DEL PADRÓN NACIONAL DE BENEFICIARIOS

Tal como se indica en el informe N° 033-2024-PCM-ST.01.03 “Construcción del Segundo Grupo de Reintegros del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios” elaborado por la Unidad de Operaciones, la cantidad de fonavistas que conforman el segundo grupo de reintegros es de doscientos siete mil cuatrocientos setenta (207,470) personas.

MONTO TOTAL A PAGAR ASOCIADO AL SEGUNDO GRUPO DE REINTEGROS

El monto total para ejecutar el pago de reintegros del segundo grupo de reintegros del padrón nacional de fonavistas beneficiarios es de quinientos diecinueve millones doscientos noventa y un mil cuatro con 31/100 soles (S/519’291,004.31) que se obtiene de la suma total del monto a devolver a cada uno de los 207, 470 fonavistas beneficiarios del grupo de reintegros indicado.

Se recomienda que la comisión Ad Hoc apruebe el presente informe a efecto de poder ejecutar el pago de reintegros de los 207, 470 conformantes del segundo grupo de reintegros del padrón nacional de fonavistas beneficiarios

El monto total para ejecutar la devolución del segundo grupo de reintegros indicado en el presente informe deberá formar parte de la resolución administrativa a emitir por la comisión Ad hoc en cumplimiento de la ley N° 29625, la ley N° 31173, la ley N° 31454, la ley N° 31604, ley N° 31928 y sus normas reglamentarias aplicables.

 

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