Oficializan norma que aumenta pena contra el comercio ilegal de celulares

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Oficializan norma que aumenta pena contra el comercio ilegal de celulares
Oficializan norma que aumenta pena contra el comercio ilegal de celulares

Pena de hasta 30 años para delincuentes que roban celulares

El Poder Ejecutivo ha emitido una enmienda al Código Penal con el propósito de intensificar la lucha contra el comercio ilícito de dispositivos móviles y los delitos asociados a esta actividad.

Esta medida se encuentra contemplada en el Decreto Legislativo N.º 1578, publicado en la Edición Extraordinaria del boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

De acuerdo con la norma, el robo del «equipo terminal móvil, teléfono celular, equipo o aparato de telecomunicaciones, red o sistemas de telecomunicaciones u otro bien de naturaleza similar» se condenará con una pena privativa de libertad no menor de 12 ni mayor de 20 años.

Fuente: El Peruano

«La pena será de cadena perpetua cuando el agente actúe en calidad de integrante de una organización criminal, o si, como consecuencia del hecho, se produce la muerte de la víctima o se le causa lesiones graves a su integridad física o mental”, agrega el artículo 189 de la referida norma.

Asimismo, se señala que aquella persona que «adquiere, recibe en donación, en prenda, guarda, esconde, expone para la venta, ayuda a negociar, comercializa, desensambla o utiliza, un bien o sus partes» conociendo la procedencia delictuosa del objeto «será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y con 30 a 90 días-multa e inhabilitación».

En concordancia con esto, se establece que cualquier individuo que copie o altere de cualquier manera un número de línea, un identificador de tarjeta SIM, un identificador de la Identidad Internacional del Abonado Móvil, el IMEI o MAC, ya sea lógico o físico, o cualquier otro dispositivo similar, estará sujeto a una pena de prisión de no menos de cuatro años ni más de seis años, junto con una multa de 60 a 365 días.

Finalmente, el decreto legislativo añade al Código Penal los artículos 222-B y 222-C, disponiendo el primero que aquella persona que «provee, comercialice o facilite la adquisición de SIM Card activados» para la comisión de delitos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con inhabilitación.

Foto: Andina

«El que tenga bajo su disposición, en exhibición para su distribución, o para la venta o comercialización, equipos terminales móviles, número de línea, o de serie electrónico, o de serie mecánico, o de IMEI lógico o físico, alterado, reemplazado, duplicado o de cualquier modo modificados, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, e inhabilitación», señala el último artículo.

Este decreto cuenta con la aprobación de la presidenta de la República, Dina Boluarte, así como del ministro del Interior, Vicente Romero, y del ministro de Transportes y Comunicaciones, Raúl Pérez Reyes.

Cifra

  • 4,754 celulares en promedio se roban por día en el perú refieren estudios elaborados por inei y Osiptel.

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