Nuevas pautas en reclamos por indemnización por despido

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Despidos
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Los trabajadores despedidos tienen derecho a reclamar a su empleador el pago de una indemnización por daños y perjuicios, así como por lucro cesante, pese a que durante el período de desempleo estuvieron trabajando para otro empleador.

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 10956-2017-Tacna emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema.

A criterio del supremo tribunal, el hecho de que un trabajador haya prestado servicios a otro empleador durante el período en que se encontró despedido, no significa que carezca del derecho a reclamar indemnización por daños y perjuicios, así como por lucro cesante.

Admitir lo contrario implicaría vulnerar el derecho del trabajador a conseguir ingresos propios para su subsistencia después del despido inconstitucional; por lo que ello no debe servir para no otorgar o desmejorar el lucro cesante, ya que los ingresos adquiridos por el trabajador son el fruto del ejercicio de su derecho constitucional al trabajo, refiere el colegiado.