Multan con 10,300 soles a quienes alquilen a chamos

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Multan con 10,300 soles a quienes alquilen a chamos
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GOBIERNO PUBLICA DECRETO SUPREMO QUE ‘ACABARÁ’ CON SICARIOS Y APRETONES

Tras haber esperado mucho tiempo en aplicar controles más rígidos que fiscalicen la permanencia de los inmigrantes venezolanos y de otras nacionalidades en el país, ayer se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo 011-2024-IN, que incorpora nuevas medidas de control para reforzar la seguridad pública y migratoria en el Perú.

En lo sucesivo, el decreto establece que los establecimientos de hospedaje y predios de arrendadores están obligados a exigir documentos de identidad o de viaje a los extranjeros que pretendan hospedarse o arrendar inmuebles.

Asimismo, se ordena que los establecimientos de hospedajes y arrendadores registren esta información en una plataforma en línea proporcionada por la Superintendencia Nacional de Migraciones con el fin de facilitar el registro y la verificación de la información, la misma que estará disponible de forma gratuita en un plazo de 30 días. Tiempo adecuado para que los arrendadores y hospedajes puedan capacitarse en su uso.

Las sanciones por incumplimiento incluyen multas de hasta dos Unidades Impositivas Tributarias (UIT) equivalentes a S/10 300 soles y se aplicarán en casos que no se solicite los documentos exigidos, y no se registre la información de los inmigrantes, o no sea transmitida como corresponde en la plataforma virtual de Migraciones.

 

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El Decreto Supremo 011-2024-IN también contempla la expulsión de extranjeros en situación irregular, especialmente de aquellos que realicen actividades que atenten contra la seguridad y el orden público, con un procedimiento administrativo especial que puede concluir en un plazo máximo de 24 horas.