Ley 19990: Aprueban insistencia para que viudas cobren pensión

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Jubilados
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EJECUTIVO OBSERVÓ DICTAMEN Y CONGRESO BUSCA ACABNAR CON DISCRIMINACIÓN

En marzo último, en la comisión de trabajo y seguridad social del Congreso de la República aprobó con 18 votos a favor, el dictamen que recomienda insistir en la autógrafa, observada por el Poder Ejecutivo, que plantea la creación del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social para eliminar la discriminación en el acceso a la pensión de viudez.

La autógrafa en referencia, que recoge los proyectos de ley 936, 3162, 19990 y el 3664, busca equiparar un derecho que actualmente ya se otorga a los pensionistas varones, para no discriminar a las pensionistas mujeres. De acuerdo con el dictamen “no hay razón suficiente para observar la ley, ya que las buenas intenciones reflejadas actualmente en los reglamentos vigentes merecen ser elevadas a rango de ley dado que pueden cambiar en cualquier momento por libre arbitraje del propio Poder Ejecutivo”.

Con moción de orden del día en abril pasado, el dictamen fue incorporado por insistencia aduciendo que el ejecutivo pretende mantener los requisitos establecidos en el DL 19990 que diferencia a los varones y mujeres. Con su eliminación se mejorará la pensión para las viudas, sin que se afecte sustancialmente el gasto del Estado.

Proyecto de Ley 3664-2022-CR
Proyecto de Ley 3664-2022-CR

DICTAMEN DE INSISTENCIA RECAÍDO EN LAS OBSERVACIONES FORMULADAS POR LA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A LA AUTÓGRAFA DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEY 19990, QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PARA ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN EN EL ACCESO A LA PENSIÓN DE VIUDEZ. (PROYECTOS DE LEY 936/2021-CR, 3162/2022- CR Y 3664/2022-CR).

 

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LEY QUE GARANTIZA LA IGUALDAD EN EL ACCESO A LA PENSIÓN DE VIUDEZ DEL DECRETO LEY 19990

Artículo 1. Objeto de la ley La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 53 del Decreto Ley 19990, que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social.

Artículo 2. Finalidad de la ley De acuerdo con lo establecido por la jurisprudencia constitucional, la presente ley corrige la desigualdad en el acceso a la pensión de viudez del Decreto Ley 19990, que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social.

Artículo 3. Modificación del artículo 53 del Decreto Ley 19990 Modifícase el artículo 53 del Decreto Ley 19990, que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, en los siguientes términos:

NORMA VIGENTE

Artículo 53.- Tiene derecho a pensión la cónyuge o integrante sobreviviente de la unión de hecho del asegurado o pensionista fallecido, y el cónyuge o integrante de la unión de hecho inválido o mayor de sesenta años de LA ASEGURADA O PENSIONISTA FALLECIDA que haya estado a cargo de ésta, SIEMPRE QUE EL MATRIMONIO O UNIÓN DE HECHO SE HUBIERA CELEBRADO POR LO MENOS UN AÑO ANTES DEL FALLECIMIENTO DEL CAUSANTE Y ANTES DE QUE ÉSTE CUMPLA SESENTA AÑOS DE EDAD SI FUESE HOMBRE O CINCUENTA AÑOS SI FUESE MUJER, O MÁS DE DOS AÑOS ANTES DEL FALLECIMIENTO DEL CAUSANTE EN CASO DE HABERSE CELEBRADO EL MATRIMONIO O UNIÓN DE HECHO DEBIDAMENTE INSCRITO A EDAD MAYOR DE LAS INDICADAS.

Se exceptúan de los requisitos relativos a la fecha de celebración del matrimonio los casos siguientes: a) Que el fallecimiento del causante se haya producido por accidente; b) Que tengan o hayan tenido uno o más hijos comunes; y c) Que la cónyuge o integrante de la unión de hecho, se encuentre en estado grávido a la fecha de fallecimiento del asegurado.

MODIFICATORIA

Artículo 53. – Tiene derecho a pensión de viudez el cónyuge o la cónyuge o integrante de la unión de hecho sobreviviente del asegurado o asegurada o PENSIONISTA FALLECIDO O FALLECIDA, SIEMPRE QUE SE ACREDITE CON DOCUMENTOS IDÓNEOS QUE LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL O LA CONFIGURACIÓN DE LA UNIÓN DE HECHO SE PRODUJO POR LO MENOS UN AÑO ANTES DEL FALLECIMIENTO DEL CAUSANTE Y ANTES DE QUE ÉSTE O ÉSTA CUMPLA SESENTA AÑOS DE EDAD, O MÁS DE DOS AÑOS ANTES DEL FALLECIMIENTO DEL CAUSANTE EN CASO DE QUE SE ACREDITE CON DOCUMENTOS IDÓNEOS QUE LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL O LA CONFIGURACIÓN DE LA UNIÓN DE HECHO SE PRODUJO A EDAD MAYOR DE LA INDICADA. Se exceptúan de los requisitos relativos a la fecha de celebración del matrimonio civil, o, configuración de la unión de hecho, los casos siguientes.

a) Que el fallecimiento del causante se haya producido por accidente;

b) Que tengan o hayan tenido uno o más hijos comunes;

C) Que la cónyuge o integrante de la unión de hecho, se encuentre en estado grávido a la fecha de fallecimiento del asegurado; y

d) Que el cónyuge o la cónyuge o integrante de la unión de hecho sufra de invalidez permanente.

 

PRONUNCIAMIENTO DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Como se ha señalado precedentemente la no aceptación de las observaciones formuladas por la presidente de la República nos coloca en el ámbito de la insistencia pura o total.

CONCLUSIÓN

La Comisión de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con el artículo 79 y el literal b) del artículo 79-A del Reglamento del Congreso de la República, recomienda la INSISTENCIA en el texto originario de la Autógrafa de Ley que modifica el Decreto Ley 19990, que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, para eliminar la discriminación en el acceso a la pensión de viudez. (Proyecto de Ley 936/2021-CR, 3162/2022-CR y 3664/2022-CR)

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