JUSTICIA. CONGRESO PLANTEA AGREGAR EQUIVALENTE A UN CUARTO DE UNA UIT
EL PROYECTO DE LEY N° 8632/ 2024 -CR, a cargo del Grupo Parlamentario SOMOS PERÚ, a iniciativa del congresista LUIS GUSTAVO CORDERO JON TAY propone “DISPONER EL AUMENTO DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN PARA LOS AFILIADOS MAYORES DE 65 Y 80 AÑOS DEL SISTEMA DE LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL (ONP)”. Dichos incrementos buscan llegar a un cuarto de una UIT vigente lo que equivale a una pensión de S/.1, 337.50 soles.
Esto se plantea debido a que se considera que el incremento de S/500 a S/600 soles, incluido en la reciente reforma previsional y anunciado desde agosto del año 2023; es insuficiente para satisfacer las necesidades de los jubilados.
LEY QUE DISPONE EL AUMENTO DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN PARA LOS AFILIADOS MAYORES DE 65 Y 80 AÑOS DEL SISTEMA DE LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL (ONP)
Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto disponer el aumento de la pensión de jubilación para los afiliados, mayores de 65 y 80 años, del Sistema Nacional de Pensiones administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
Artículo 2. Alcance Los jubilados mayores de 65 y 80 años que se encuentren dentro del Sistema Nacional de Pensiones.
Artículo 3. Aumento de la Pensión de jubilación A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la pensión de jubilación de los afiliados, mayores de 65 años, es de manera progresiva, y para los mayores de 80 años es incrementada automáticamente al equivalente a un cuarto (1/4) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, de acuerdo al siguiente detalle:
3.1 PARA MAYORES DE 65 AÑOS SERÁ DEL 5% ANUAL RESPECTO de la pensión percibida el año anterior, hasta el tope de la cuarta parte de la UIT vigente.
3.2 PARA MAYORES A 80 AÑOS SERÁ AUTOMÁTICO EL BENEFICIO DE LA CUARTA PARTE DE LA UIT VIGENTE.
Artículo 4. Requisitos Para ser beneficiario del aumento de la pensión de jubilación a que hace referencia la presente ley, SE DEBE HABER APORTADO MÁS DE 20 AÑOS AL SISTEMA ADMINISTRADO POR LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL (ONP).

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.
Sistema de Información y Control El Ministerio de Economía y Finanzas (MEE), en coordinación con la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), implementará un sistema de información y control que permita:
- IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO: Registrar y mantener actualizada la información de los beneficiarios mayores de 80 años.
- MONITOREO DE PAGOS: Monitorear los pagos efectuados a los beneficiarios.
- REGISTRO DE FALLECIMIENTOS: Actualizar en tiempo real la información sobre el fallecimiento de los beneficiarios para cesar el pago de la pensión de manera oportuna.
SEGUNDA. INTRANSFERIBILIDAD DEL BENEFICIO
El aumento de pensión establecido en el artículo 3 de la presente ley es personal e intransferible. No podrá ser transferido a la cónyuge ni a los hijos menores de 18 años del beneficiario.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. Reglamento
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de 60 días calendario, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
SEGUNDA. Disposición derogatoria
Se deroga toda disposición legal que contravenga la presente ley.
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
FUNDAMENTOS DE LA PROPUESTA
La necesidad de un aumento en la pensión de jubilación para los beneficiarios mayores de 80 años del sistema de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) se fundamenta en la situación económica y social de este grupo etano.
LOS MAYORES DE 65 AÑOS DEBEN RECIBIR UN AUMENTO PROGRESIVO EN SU JUBILACIÓN DEBIDO A VARIOS FACTORES INTERRELACIONADOS QUE AFECTAN SU CALIDAD DE VIDA. EN PRIMER LUGAR, LA INFLACIÓN Y EL AUMENTO DEL COSTO DE VIDA EROSIONAN EL PODER ADQUISITIVO DE LAS PENSIONES, LO QUE HACE NECESARIO AJUSTAR LOS INGRESOS PARA QUE PUEDAN CUBRIR NECESIDADES BÁSICAS COMO ALIMENTACIÓN, VIVIENDA Y ATENCIÓN MÉDICA. Además, la esperanza de vida ha aumentado, lo que significa que las personas mayores requieren un apoyo financiero más prolongado. Por último, un aumento progresivo en las jubilaciones no sólo ayuda a garantizar la dignidad y el bienestar de los adultos mayores, sino que también contribuye a la economía local, ya que estos fondos suelen ser reinvertidos en sus comunidades.
Los pensionistas mayores de 80 años enfrentan un contexto económico que a menudo no les permite cubrir sus necesidades básicas. A pesar de la reciente implementación de la Bonificación por Edad Avanzada (BEA), que se otorga automáticamente a los jubilados al cumplir 80 años, este beneficio puede no ser suficiente para enfrentar el aumento del costo de vida y la inflación, que afecta especialmente a los adultos mayores. La BEA se paga a razón de 14 veces al año, es decir, se reconocen los pagos adicionales de julio y diciembre. Según la norma, no son beneficiarios de la BEA los pensionistas de discapacidad para el trabajo, viudez o ascendencia’.
No obstante, el gobierno peruano ha realizado esfuerzos por aumentar la pensión mínima de la ONP, como el RECIENTE INCREMENTO DE S/500 A S/600, ANUNCIADO EN AGOSTO DE 2023. SIN EMBARGO, MUCHOS CONSIDERAN QUE ESTE AUMENTO AÚN ES INSUFICIENTE PARA SATISFACER LAS NECESIDADES DE LOS JUBILADOS, especialmente aquellos que han dedicado toda su vida laboral a contribuir al sistema.
LOS ADULTOS MAYORES SON UNO DE LOS GRUPOS MÁS VULNERABLES DE LA SOCIEDAD, ENFRENTANDO NO SOLO PROBLEMAS ECONÓMICOS, SINO TAMBIÉN DESAFÍOS EN EL ACCESO A SERVICIOS DE SALUD Y BIENESTAR. Un aumento en la pensión no solo mejoraría su calidad de vida, sino que también les proporcionaría una mayor dignidad en esta etapa de sus vidas. LA SITUACIÓN SE AGRAVA PARA AQUELLOS QUE NO CUENTAN CON OTROS INGRESOS O APOYOS FAMILIARES, LO QUE HACE AÚN MÁS URGENTE LA NECESIDAD DE UN AJUSTE EN SUS PENSIONES.
EL AUMENTO DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN PARA LOS BENEFICIARIOS MAYORES DE 80 AÑOS DE LA ONP ES FUNDAMENTAL PARA GARANTIZAR SU BIENESTAR ECONÓMICO Y SOCIAL. La combinación de un costo de vida creciente, la insuficiencia de los beneficios actuales y la vulnerabilidad inherente a esta población subraya la necesidad de una revisión y ajuste en las pensiones que refleje las realidades económicas actuales.

ANTECEDENTES:
EL CONGRESO MEDIANTE LA LEY 32103, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dicta, estableció en su segunda disposición complementaria lo siguiente: »
SEGUNDA. Transferencia a la Oficina de Normalización Previsional – ONP de la administración y pago de pensiones en el régimen del Decreto Ley 20530.
ANÁLISIS COSTO BENEFICIO
Como se fundamenta, en las estadísticas de la ONP, se cuenta con 649,296 beneficiarios de una pensión, siendo el 26.6% mayores de 81 años, equivalente a unos 172,713 personas beneficiarios en total.
Teniendo en consideración que la propuesta plantea la cuarta parte de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, para el año 2025, la UIT asciende al monto de S/. 5,350.00 nuevos soles y la pensión mínima que recibe un beneficiario es de S/.500.00 nuevos soles. Teniendo en cuenta que la propuesta sería elevar la jubilación a S/. 1,337.50 La variación seria la siguiente en (S/.), teniendo en consideración que ya existe una carga presupuestaria en base a la asignación mínima de 500 soles, el incremento estaría basado en S/. 139,011,487.50 Nuevos Soles.
Cabe resaltar que el incremento del gasto social destinado a las jubilaciones, aunque representa una carga financiera para el Estado, tiene UN IMPACTO POSITIVO EN LA ECONOMÍA LOCAL AL FOMENTAR UN FLUJO CIRCULAR DE RECURSOS, AL PROPORCIONAR PENSIONES MÁS ALTAS A LOS JUBILADOS, SE ASEGURA QUE ESTOS FONDOS SE DESTINEN A LA COMPRA DE PRODUCTOS, MEDICINAS Y SERVICIOS ESENCIALES, LO QUE A SU VEZ ESTIMULA LA DEMANDA EN EL MERCADO LOCAL. Este aumento en el consumo beneficia a los comercios y proveedores de servicios, generando empleo y promoviendo la actividad económica en las comunidades. Además, al mejorar la calidad de vida de los jubilados, se contribuye a su bienestar general, lo que puede resultar en una reducción de gastos en salud pública a largo plazo. Por lo tanto, la inversión en jubilaciones no solo es un acto de justicia social, sino también una estrategia que puede revitalizar la economía local y fomentar un desarrollo sostenible.
EL PRESENTE PROYECTO DE LEY NO IRROGA GASTO AL ESTADO, PUESTO QUE SE BASA EN LOS RECURSOS ASIGNADOS MEDIANTE EL PRESUPUESTO APROBADO PARA CADA AÑO, TENIENDO PARA ELLO PREVIA APROBACIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.
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