Corte de Lima define aplicación de legalidad y tipicidad en sancionadores
La Sala de la Corte Superior de Justicia de Lima emitió sentencia que impacta en los procedimientos administrativos sancionadores. Esta sentencia, que forma parte del Expediente N° 2764-2020, ha sido emitida por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en temas de mercado.
Para el medio «El peruano» en este caso, si una institución prestadora de servicios de salud presenta una demanda de nulidad parcial de una resolución emitida por la entidad supervisora correspondiente. La resolución declarará infundada una apelación contra una resolución final en un procedimiento administrativo sancionador en el que se impuso una multa de 59 UIT (Unidades Impositivas Tributarias) a la institución demandante. La infracción por la que se impuso la multa estaba regulada en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la entidad supervisora y se refería a la postergación injustificada del acceso de una usuaria a las prestaciones de salud.
La institución demandante argumentó que la entidad supervisora habia vulnerado el principio de tipicidad, argumentando que la infracción no estaba tipificada por una norma con rango de ley, comforme a lo estipulado por la Ley del Procedimiento Administrativo General. Además, cuestionó la legalidad del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la entidad supervisora, sosteniendo que este tipificaba la conducta como falta sin la autorización expresa de una ley o decreto legislativo.
La institución demandante sostuvo que no se había producido una postergación injustificada en el acceso a las prestaciones de salud y que el médico actuó de acuerdo con su criterio médico y las guías clínicas.
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Sin embargo, la sala superior determinó que el Decreto Supremo N° 031-2014-SA, que regula la infracción y sanción en cuestión, fue promulgado en virtud del mandato de una norma con rango de ley, específicamente la Ley N° 26842, Ley General de Salud, y el Decreto Legislativo N° 1158. Por lo tanto, la legalidad del reglamento estaba respaldada.
En consecuencia, la sala superior declaró infundada la demanda presentada por la institución de salud. Este fallo resalta la importancia de que las infracciones y sanciones en procedimientos administrativos estén respaldadas por una base legal sólida.
En relación con la conducta del profesional de salud involucrado en el caso, la sala superior también destacó que si bien el criterio médico está protegido por la Ley del Trabajo Médico, este debe estar en línea con los protocolos y guías clínicas establecidos. En este caso, se determinó que la institución demandante no siguió los protocolos adecuados, lo que contribuyó a la imposición de la sanción.
En resumen, esta sentencia de la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en temas de mercado de la Corte Superior de Lima establece precedentes sobre la aplicación de los principios de legalidad y tipicidad en los procedimientos administrativos sancionadores. Destaca la importancia de que las normas reglamentarias estén respaldadas por leyes y que los profesionales de la salud sigan los protocolos establecidos en guías clínicas para garantizar un tratamiento adecuado a los pacientes.




