Experto en derecho laboral proporciona una respuesta a esta cuestión
El abogado laboralista César Puntriano Rosas explica que el 8 de octubre, día de conmemoración del Combate de Angamos, se considera un feriado cívico que se aplica tanto al sector público como al privado. En este contexto, los trabajadores no están obligados a compensar las horas no laboradas, como sucede con los días no laborables compensables. Esta regla se aplica tanto a aquellos que trabajan de manera presencial como a quienes realizan trabajo remoto, con la aplicación de la desconexión digital en este último caso.
El abogado laboralista César Puntriano Rosas explicó que en el caso de aquellos trabajadores que deban laborar durante el domingo 8 de octubre, lo cual es necesario en algunas actividades que no cesan, como hoteles, supermercados, tiendas por departamento, industrias, minería y telecomunicaciones, la ley establece que recibirán, además de su salario regular por el 8 de octubre que ya está incluido en su remuneración mensual, un día adicional de pago equivalente al doble de su jornada laboral diaria normal.
En otras palabras, aquellos que trabajen en este domingo 8 de octubre recibirán dos días adicionales de salario al final del mes. Es importante destacar que esto no implica un pago triple, ya que el pago por el feriado ya está contemplado en su remuneración mensual habitual.
Por ejemplo, si un trabajador gana 1,500 soles al mes, su salario diario se calcula en 50 soles (1,500 divididos por 30 días). Si descansa el 8 de octubre, seguirá recibiendo 1,500 soles al final del mes. Además, se le abonarán 50 soles adicionales por el feriado, como si hubiera trabajado ese día, a pesar de haber descansado.
Sin embargo, si el empleado trabaja en esa fecha, en adición a los 1,500 soles (que ya contemplan los 50 soles correspondientes al feriado), recibirá un total de 100 soles (que consiste en un día de salario por trabajar en el feriado más el recargo del 100%, es decir, 50 soles + 50 soles).
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Otra opción, adoptada por algunas compañías, implica proporcionar al trabajador un día de descanso remunerado en otro día laborable como compensación por el trabajo extraordinario. En este caso, no se generará el pago doble adicional.
¿Cuánta compensación debo recibir si el feriado coincide con mi día de descanso semanal?
Según lo indicado por Puntriano Rosas, no tendrá un impacto significativo en los trabajadores cuyo día de descanso semanal sea precisamente el domingo. En este caso, no tendrán derecho a recibir un pago adicional por descansar en ese día. Sin embargo, si el trabajador trabaja sin un día de descanso sustitutorio, el monto que le corresponde será el mencionado anteriormente, es decir, dos días adicionales de remuneración.
La coincidencia entre el feriado y el día de descanso semanal no resulta en un pago adicional a los mencionados anteriormente en caso de que se trabaje en el feriado.
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