Jubilado: Estas leyes protegen tu derecho a pensiones con intereses

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PUBLICAMOS NORMAS QUE TE PERMITEN DEMANDAR AL ESTADO PARA QUE TUS PRESTACIONES NO PRESCRIBAN

El derecho previsional, del cual deriva el derecho pensionario, se sustenta en la entrega de prestaciones previsionales económicas y no económicas a los asegurados, pensionistas o beneficiarios. Estas prestaciones tienen como deudor al Estado, a través de las entidades públicas competentes, y como acreedores a los asegurados, pensionistas o beneficiarios.

Asimismo, al ser prestaciones implican obligaciones de dar a cargo del Estado que en caso de ser incumplidas generan las consecuencias legales correspondientes, como sería el pago de los intereses legales por la inejecución de estas obligaciones, lo que implica determinar cuál es la naturaleza de estos intereses legales para luego establecer cuál es su plazo de cobro por parte de los interesados.

 

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  1. Principio de interpretación a favor del pensionista

Para determinar la naturaleza de los intereses legales derivados del incumplimiento oportuno de derechos económicos previsionales o pensionarios y, por lo tanto, el plazo que se tiene para solicitar su pago, debemos remitirnos a la aplicación del principio pro asegurado/pensionista por el cual en caso de duda debe aplicarse la interpretación favorable al asegurado, pensionista o beneficiario, este principio está previsto en el INCISO 2) DEL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO SUPREMO 354-2020-EF -REGLAMENTO UNIFICADO DE LAS NORMAS LEGALES QUE REGULAN EL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES– que indica:

 

(Nota completa en el diario impreso)

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