APRENDE CÓMO RECUPERAR LO QUE TE CORRESPONDE SI UN TERCERO SE LO QUEDÓ
El Código Civil peruano ha establecido con mediana claridad que la transmisión del patrimonio del causante hacia sus sucesores se produce desde el instante mismo de la muerte de aquel, por lo tanto, a partir de dicho instante el sucesor se convierte en propietario de los bienes y derechos del causante y asume las obligaciones transmisibles.
En tal mérito, el sucesor viene a ser el nuevo propietario de los bienes y derechos del causante y, en atención a ello, debe gozar de todos los atributos que confiere la propiedad, esto es, entrar en posesión, uso, disfrute y disposición de los bienes que recibe
Puede ocurrir que los bienes se encuentren en manos de terceros, entonces el derecho debe trazar un camino para que el sucesor pueda recuperar esos bienes que le pertenecen. Esas acciones en el derecho sucesorio se conocen como acciones petitorias y reivindicatoria, ambas con características de acciones reales.
En palabras de Ferrero Costa, estas terceras personas pueden poseer:
- Pro-sucessore, cuando se trata de sucesores. En este caso, procede la acción de petición de herencia.
- Pro-possesore, cuando son adquirentes de los sucesores o simplemente poseedores. En este caso, el heredero debe plantear la acción reivindicatoria de bienes hereditarios.
Nosotros vamos desarrollar, concisamente, la acción de petición de herencia, es decir, aquella acción que interpone el heredero para reclamar la restitución de un bien inmueble que viene siendo poseído por un tercero con calidad de sucesor.
¿Qué es la Petición de Herencia?
La Petición de Herencia es el derecho que le corresponde al heredero que no posee los bienes que considera que le pertenecen, y se dirige contra quien los posea en todo o parte a título sucesorio (testamento o declaración de herederos por sucesión intestada), para excluirlo o para concurrir con él. Esta pretensión se tramita ante el Poder Judicial como proceso de conocimiento.
A la pretensión a que se refiere el párrafo anterior, puede acumularse la de declarar heredero al peticionante si, habiéndose pronunciado declaración judicial de herederos, considera que con ella se han preterido sus derechos.
Por ejemplo, puede ser el caso de una persona “A” que en su testamento instituye a su mejor amigo “B” como heredero de un inmueble ya que no tiene herederos forzosos. Sin embargo, después de algunos años “A” logra casarse y fallece sin modificar el testamento. Por tanto, si “B” termina poseyendo el inmueble, la esposa de “A” podrá accionar contra “B” para excluirlo ya que es un heredero aparente.
Puede ocurrir que la persona que se encuentra en posesión de los bienes hereditarios lo esté a título de heredero que provenga del mismo causante, o sea que el poseedor resulta ser otro coheredero. En estos casos, el derecho del heredero o la eventual acción judicial que puede ejercitar para concurrir con el que está en posesión, o para excluirlo, si tuviera mejor derecho, se denomina acción de petición de herencia. Es decir, esta acción se plantea cuando hay herederos con intereses contrapuestos o concurrentes.
En el primer caso, el demandado es un coheredero; en el segundo, un heredero o legatario aparente.
¿Quiénes pueden accionar la petición de herencia?
Los herederos son los únicos que pueden interponer una demanda por petición de herencia. Por lo tanto, se deberá probar que tienen la calidad de herederos. El demandante reclama el derecho que tiene como heredero de los bienes del causante.
Por otro lado, el demandado será aquel que está en posesión del bien en calidad de heredero cierto o aparente. En el primer supuesto, concurrirá con él; en el segundo, lo excluirá.
¿Existe un plazo para interponer la Petición de Herencia?
No, la ley no impone un plazo para interponer la demanda de Petición de Herencia, como tampoco la impone para solicitar la declaración de herederos, dado que este derecho es imprescriptible, lo cual significa que el heredero preterido podrá interponer su demanda en cualquier instante.
¿Qué documentos necesito para presentar mi demanda?
Entre la documentación necesaria para iniciar la petición, tenemos:
- Partida de nacimiento con la cual se prueba el entroncamiento entre el causante y el solicitante.
- Partida Electrónica de la Sucesión Intestada y/o testamento del causante, en donde se aprecie la exclusión.
- Partida Electrónica de los bienes muebles y/o inmuebles pertenecientes a la masa hereditaria.
Leer también [Conoce la nueva herramienta de IA para crear videos realistas]
¿Qué acción procede contra el tercero que adquirió los bienes hereditarios?
En este caso se debe distinguir entre adquiriente de buena y de mala fe. Procede la acción reivindicatoria contra el tercero que, sin buena fe, adquiere los bienes por efecto de contratos a título oneroso celebrados por el heredero aparente.
Si se trata de bienes registrados, se presume la buena fe si antes de la celebración del contrato:
- El título que ampara al heredero aparente y la transmisión de dominio se encuentra debidamente inscritas.
- La propiedad se encuentra debidamente inscrita en el Registro Propiedad Inmueble o Vehicular, a favor del heredero aparente.
- No se hubiera anotado demanda ni medida precautoria que afecte los derechos inscritos en el Registro respectivo.
-En este caso, el tercero que adquiere de buena fe y a título oneroso, mantiene el dominio del bien; sin embargo, el transferente de buena fe, se encuentra obligado a restituir su precio al heredero y si se le adeudara, le transmitirá el derecho a cobrar dicha acreencia.
En todos los casos, el transferente de mala fe está obligado a resarcir al heredero el valor del bien y de sus frutos, así como a indemnizarle el perjuicio que le hubiera ocasionado.
Leer también:




