Hasta tres años de cárcel para choferes que no cuenten con SOAT

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Servicio de transporte de pasajeros
Servicio de transporte de pasajeros

El Poder Ejecutivo a través del Decreto de Urgencia N° 019-2020, dispuso la creación de un nuevo delito condenando la producción de peligro en el servicio público de transporte de pasajeros (artículo 273-A del Código Penal) , con una pena de hasta tres años e inhabilitación para el que presta el servicio público, con o sin habilitación otorgada por la autoridad competente.

Es decir, que pueda generar un peligro para la vida, la salud o la integridad física de las personas al no cumplir con los requisitos de ley para circular y que, además, dicho vehículo no cuente con el correspondiente Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente o no haya pasado la última inspección técnica vehicular.