Gratificación ante la situación de emergencia por el coronavirus

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En principio, los trabajadores que se encuentran inmersos en la suspensión perfecta de labores (licencia sin goce de remuneraciones), sí deben percibir la gratificación en función a los meses completos trabajados -entre enero y junio- y los días de labor computables, señaló el abogado laboralista Germán Serkovic.

El artículo sexto de la ley que señala que es requisito para percibir el derecho (de gratificación) que el trabajador se encuentre laborando en la oportunidad del pago de dicho beneficio laboral, debe leerse íntegro y en conjunto con el artículo sétimo de la misma norma que se refiere a las gratificaciones truncas”, sostuvo.

El especialista indicó que el trabajador que cesa antes de julio tendrá derecho a percibir tantos sextos de su gratificación como meses completos hubiera laborado.