Gobierno hace oficial la prohibición de matrimonio infantil

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Gobierno hace oficial la prohibición de matrimonio infantil
Gobierno hace oficial la prohibición de matrimonio infantil

La Ley N° 31945 permite que los menores que contrajeron matrimonio antes de esta disposición puedan solicitar la anulación de su unión

El 25 de noviembre, en conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, el Gobierno de la presidenta Dina Boluarte oficializó la Ley N° 31945, la cual prohíbe el matrimonio entre y con personas menores de edad. Además, incluye cláusulas para salvaguardar otros derechos de los menores.

La publicación oficial de la norma en el boletín del diario oficial El Peruano, que garantiza un futuro sin matrimonios infantiles, se llevó a cabo después de 12 días desde que el Congreso de la República trasladó la responsabilidad a Palacio de Gobierno para su publicación.

Con esta ley, se elimina la posibilidad de que los agresores sexuales de menores de edad eludan responsabilidades legales a través del matrimonio con sus víctimas. Los defensores de los derechos de niños y adolescentes han recibido esta medida legislativa como un hito en la historia del Perú.

Ley N° 31945

La Ley N° 31945 modifica los artículos 42, 46, 241, 243 y 248 del Código Civil, además de incorporar el artículo 46-A referente al, y el inciso 10 del artículo 274 del mismo código, aprobado por el Decreto Legislativo 295.

“Toda persona mayor de dieciocho años tiene plena capacidad de ejercicio. Esto incluye a todas las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás y en todos los aspectos de la vida, independientemente de si usan o requieren de ajustes razonables o apoyos para la manifestación de su voluntad”, dispone el artículo 42.

La Ley N° 31945, mediante varias modificaciones, reafirma que cualquier matrimonio en el cual uno de los cónyuges sea menor de dieciocho años es inválido en todas las circunstancias.

Además, establece la prohibición de que tutores o curadores contraigan matrimonio con menores de dieciocho años o con aquellos bajo su custodia legal con capacidades restringidas, hasta que exista un aval judicial de las cuentas de su gestión.

¿Qué pasará con los menores que fueron casados antes de la ley?

En relación con los menores que contrajeron matrimonio antes de la promulgación de la ley, la legislación, que cuenta con la firma de la presidenta de la República, Dina Boluarte, y del jefe del Gabinete Ministerial, Alberto Otárola, otorga a los menores de edad la posibilidad de exigir personalmente, sin intermediarios, la nulidad del matrimonio celebrado antes de la entrada en vigor de esta ley.

En relación con el cese de la incapacidad, el precepto también establece que la incapacidad del ejercicio pleno de un menor de edad cesa en los siguientes casos:

  • Inscribir el nacimiento y reconocer a sus hijos e hijas.
  • Demandar por gastos de embarazo y parto.
  • Demandar y ser parte en los procesos de tenencia, alimentos y régimen de visitas a favor de sus hijos e hijas.
  • Demandar y ser parte en los procesos de filiación extramatrimonial de sus hijos e hijas.
  • Celebrar conciliaciones extrajudiciales a favor de sus hijos e hijas.
  • Solicitar su inscripción en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales, tramitar la expedición y obtener su Documento Nacional de Identidad.
  • Impugnar judicialmente la paternidad.

La norma aclara que los menores de más de 16 años tienen la capacidad plena para realizar actos legales relacionados con su profesión u oficio, siempre y cuando cuenten con un título oficial. No obstante, esta capacidad no se extiende al derecho de contraer matrimonio hasta que alcanzan la edad de 18 años.