Ganan los jubilados de 19990 y 20530 mayores de 65 años

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Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia
Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia

Sepa por qué a ellos se les atiende en otorgamiento de pensión, nivelaciones, aumentos,
reconocimiento de años de aportes, recálculos, etc

Si bien ayer señalamos en el diario El Men que miles de pensionistas de las Leyes 19990 y 20530 venían obteniendo triunfos por sus reclamos ante la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia sobre todo en los casos de otorgamiento de pensión, nivelaciones, incrementos, reconocimiento de años de aportes y servicios, liquidaciones erróneas, y cálculos y recálculos de pensión, en nuestra edición de hoy les diremos quiénes son los jubilados y cesantes de ambas leyes que son más favorecidos en esta instancia judicial.

Este diario ha conocido que los magistrados ven, sobre todo, la causa de expedientes correspondientes a adultos mayores que litigan básicamente en temas previsionales como los mencionados anteriormente, así como en el otorgamiento de bonificaciones, de pensiones de viudez y orfandad; solicitudes de pensiones mineras; rentas vitalicias; enfermedades profesionales e incapacidades permanentes.

De esta manera los beneficiados corresponden al grupo de poblaciones vulnerables por cuanto en la mayoría de casos son mayores de 65 años que reclaman temas previsionales de recálculo de pensiones, devengados; además del pago de bonificaciones y refrigerios para cesantes del sector Educación y Salud.

Dicha Sala fue creada con el fin de descargar el elevado número de expedientes pendientes de resolución de los adultos mayores, quienes esperan la solución a sus demandas que datan de entre cinco y diez años atrás, y que se refieren al otorgamiento de bonificaciones y de reintegros generados por diversas normas legales que son materia de conflicto entre las partes y que al haber fracasado en el nivel administrativo recurren a la vía judicial.