Fonavista: Pronto cobrará el siguiente grupo

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En breve debe estar saliendo la lista número 17

Los tres miembros de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú (ANFPP) en la Comisión Ad Hoc, Andrés Alcántara, Guido Zavala y Daniel Raa, se comprometieron a trabajar arduamente para la elaboración del nuevo cronograma de devolución (con fechas de pagos), tal como lo ordenó el TC al solicitar que los montos a pagar se realicen tomando en cuenta un nuevo cálculo.

Una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el cálculo que actualmente se viene realizando para la devolución de aportes al Fondo Nacional de la Vivienda (Fonavi), debido a que vulnera el derecho a la propiedad.

Según el expediente 0008-2017-PI/TC, la fórmula para la determinación de los aportes a devolver se desarrolla en el segundo párrafo de la septuagésima segunda disposición complementaria final de la Ley 30114 (Ley de Presupuesto del Sector Público del año 2014). En dicho párrafo se establece que la liquidación de aportaciones y derechos, y la conformación de la cuenta individual de aportes por cada beneficiario, se efectuará en función de los periodos de aportación que se determinen para cada beneficiario, correspondiendo a cada periodo aportado el resultado de dividir el total de los recursos a devolver entre la cantidad de beneficiarios, multiplicado por el promedio de periodos aportados.

“Es decir, los montos a devolver se encuentran supeditados a la división de lo recaudado por el Estado entre la cantidad de beneficiarios para cada periodo concreto; por lo que, evidentemente, no constituye el cálculo individualizado de lo realmente aportado por cada fonavista”, precisa la sentencia.

Agrega que una fórmula que determine montos que no correspondan a lo realmente aportado por los trabajadores, vulnera el derecho de propiedad. “Este Tribunal Constitucional concluye que la fórmula que se vaya a emplear debe asegurar que lo devuelto constituya la totalidad de las aportaciones efectuadas por los trabajadores dependientes e independientes, con su correspondiente actualización”, señala.

En el fundamento de voto del presidente del Tribunal Constitucional, Ernesto Blume, este indica que las fórmulas de devolución que se han venido aplicando, basadas en normas presupuestales y sus reglamentarias, no han respetado que la devolución se haga por los reales aportes efectuados por cada fonavista.

“Se recurre a la fórmula de hacer simplemente un reparto a prorrata, proveniente de distribuir el fondo por repartir entre el número de fonavistas, sin importar su aporte real, situación que sin lugar a dudas lesiona el derecho de propiedad de los fonavistas”, sostiene.