En base a la Ley N° 23908 que toma en cuenta la Remuneración Mínima Vital
Hasta que por fin del Gobierno se hizo una. Y es que ya falta poco para que entre en vigencia la Ley N° 23908 que tomará en cuenta el valor de la Remuneración Mínima Vital vigente a la fecha de pago.
¿Eso qué quiere decir? Pues que a la fecha, el valor de la Remuneración Mínima Vital asciende a S/. 930, por consiguiente los tres mínimos de la Ley N° 23908 asciende a S/. 2,790 (3 x 930 = 2,790), que es el monto que se viene exigiendo en aplicación de la sentencia N° 0703-2002-AC/TC.
Como se recuerda, la Federación Nacional de Personas Adultas Mayores del Perú (FENAPAM-PERU), que agrupa a miles de pensionistas, decidieron contratar a la perita judicial de Lima, doctora Luz García Piérola, quien finalmente preparó el informe pericial contable de parte (con más de 200 folios), en el que concluye que para aplicar la menciona ley, hay que tener en cuenta la Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente a la fecha de pago.
Si le damos un rápido repaso a la Ley N° 23908, en el artículo 1, señala que:
“Fíjese en una cantidad igual a tres sueldos mínimos vitales establecidos por la actividad industrial en la Provincia de Lima, el monto mínimo de las pensiones de invalidez y jubilación a cargo del Sistema Nacional de Pensiones”.
Hacia finales del 2018, los pensionistas afectados con dicha ley acudieron a la Defensoría del Pueblo, al Colegio de Abogados de Lima, al estudio jurídico privado Torres y Torres Lara, y al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para buscar una base jurídica y hacer que se respete lo dispuesto en la mencionada ley.