Fonavi: Conoce tu CERAD para cobrar actualizado al 2025

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Conoce qué fonavistas están pendientes para cobrar
Conoce qué fonavistas están pendientes para cobrar

ASÍ ARMAN TU CUENTA INDIVIDUAL Y ESTÁS APTO PARA RECUPERAR TUS APORTES

En el Artículo primero de la Ley 29625 “Ley de devolución del dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo” (Precisada por las Ley 31173 y 31454), se establece que la devolución comprende la totalidad de las aportaciones que fueron descontadas de las REMUNERACIONES y las que la empresa efectuó al Fonavi de cada uno de sus trabajadores, durante el periodo de vigencia del Fonavi, periodo desde el 01 de enero de 1980 al 31 de agosto de 1998 debidamente ACTUALIZADAS.

 

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¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA CALCULAR LOS APORTES?

Según el reglamento, la devolución comprende el total actualizado de los aportes efectivamente recaudados de los trabajadores, para lo cual, la actualización del valor de tales aportaciones se lleva a cabo aplicando la tasa de interés legal efectiva vigente desde el momento del aporte hasta el momento de su respectiva liquidación.

La Comisión considera como base de cálculo de la devolución individual, los aportes monetarios debidamente acreditados y actualizados, deduciendo los pagos a cuenta efectuados, de ser el caso. Sin perjuicio de lo anterior, el Fonavista podrá presentar documentación supletoria que acredite haber realizado aportaciones al FONAVI, como trabajador dependiente y/o independiente.

En caso exista evidencia que el Fonavista laboró durante el periodo de aportaciones al fonavi y no se cuente con información de sus aportes monetarias, la comisión Ad Hoc procederá al cálculo de su aporte, de la siguiente manera:

  • CA: Cálculo del aporte – Fondo a Devolver: Aporte recaudado por las contribuciones de los trabajadores al Fonavi, actualizado con la tasa de interés legal efectiva.
  • Fondo de Contingencia: Cantidad de dinero estimada que permita la devolución a los beneficiarios con aportes monetarios acreditados y actualizados que supere el cálculo de aporte. Este Fondo prevé que la devolución no supere los aportes efectivamente recaudados por las contribuciones de los trabajadores al Fonavi, actualizado con la tasa de interés legal efectiva.
  • % Ponderado del Tramo: porcentaje de aporte del tramo, respecto al promedio de periodos aportados por Fonavista del tramo respectivo.
  • Periodos Aportados Acreditados del Tramo: periodos aportados y acreditados del tramo evaluado. En consecuencia, la determinación del Cálculo del Aporte, es el resultado de la multiplicación de la diferencia entre el Fondo a Devolver y el monto de Reserva, por el Porcentaje Ponderado del Tramo, dividido entre los Periodos aportados acreditados por Tramo.
CERAD - Certificado de reconocimiento de aportaciones y derechos del Fonavista
CERAD – Certificado de reconocimiento de aportaciones y derechos del Fonavista

Cálculo a partir del cálculo del Aporte:

La devolución individual de los aportes es el resultado de la sumatoria de la multiplicación de cada mes aportado por el cálculo del aporte correspondiente.

Si los periodos aportados se realizaron en forma discontinua, se sumará cada tramo

La devolución individual que se realice mediante el cálculo de los aportes podrá considerarse como pago a cuenta, siempre que se acrediten posteriormente aportes monetarios cuya actualización con la tasa de interés legal efectiva dé como resultado una devolución mayor a la establecida por el cálculo mencionado.

Se procederá con devolver el monto de devolución que más le beneficie al Fonavista, en caso exista diferencia entre sus aportes monetarios acreditados y actualizados y el cálculo del aporte que realice la Comisión Ad Hoc; el procedimiento de comparación se realizará mes a mes, debiendo considerarse los pagos a cuenta efectuados.

La devolución individual para los Fonavistas que realizaron aportaciones coma trabajadores independientes, se realizará previa validación de la información contenida en la documentación supletoria que evidencie la aportación correspondiente.

La devolución se realiza en función de los propios recursos recuperados y de las deudas por cobrar del FONAVI, de acuerdo con el marco legal vigente y considerando la jurisprudencia aplicable del Tribunal Constitucional.

 

Descuentos al trabajador dependiente:

  • 0.5 % desde el 1 de enero de 1980 hasta octubre de 1988.
  • 1 % desde noviembre de 1988 hasta diciembre de 1992.
  • 9 % desde enero de 1993 hasta septiembre de 1993.
  • 3 % desde octubre de 1993 hasta julio de 1995.
  • Desde enero de 1980 hasta octubre de 1988 son 106 meses con descuentos de 0.5 %. También se puede decir, si multiplicamos 106 meses por el descuento de 0.5 %, que, durante ese lapso de tiempo, es decir casi 9 años, el aporte al Fonavi fue equivalente al 53 % de un sueldo de un trabajador.
  • Desde noviembre de 1988 hasta diciembre de 1992 son 50 meses con descuentos de 1 %. También se puede decir, si multiplicamos 50 meses por el descuento de 1 % que, durante ese lapso de tiempo, es decir 4 años, el aporte al Fonavi fue equivalente al 50 % de un sueldo de un trabajador.
  • Desde enero de 1993 hasta septiembre de 1993 son 9 meses con descuentos de 9 %. También se puede decir, si multiplicamos 9 meses por el descuento de 9 % de ese lapso de tiempo, es decir menos de un año, el aporte al Fonavi fue equivalente al 81 % de un sueldo de un trabajador.
  • Desde octubre de 1993 hasta julio de 1995 son 22 meses con descuentos de 3 %. También se puede decir, si multiplicamos 22 meses por el descuento de 3 % que, durante ese lapso de tiempo, es decir cerca de dos años, el aporte al Fonavi fue equivalente al 66 % de un sueldo de un trabajador.

Listo, todo eso sale en tu Cerad de este año. Ya arranca todo.

 

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