Conozcan sobre su nuevo triunfo publicado el 20 de marzo en el diario El Peruano
Un nuevo triunfo han conseguido los pensionistas (de cualquier decreto ley como el de la 19990 o 20530) acerca de su beneficio de la reducción en el pago del monto del impuesto predial, al declararse que es aplicable a todo aquel que se encuentre comprendido en el supuesto de la norma, sin necesidad de acto administrativo, es decir, de la resolución municipal que lo conceda ni plazo para solicitarlo.
Así se fijó en el reciente precedente de observancia obligatoria, aprobado mediante Resolución del Tribunal Fiscal N° 01779-7-2018, publicado el 20 de marzo de 2018 en el diario oficial El Peruano.
El citado beneficio se encuentra previsto en el artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, el cual establece que para gozar del beneficio de la deducción de 50 UIT, se deben cumplir los siguientes requisitos: i) tener la calidad de pensionista y que el ingreso bruto por pensión no exceda de 1 UIT mensual; ii) ser propietario de un solo inmueble; iii) que la propiedad del inmueble sea a nombre propio o de la sociedad conyugal; y, iv) que el inmueble esté destinado a vivienda del pensionista.
Además, se considera que se cumple el requisito de la única propiedad, cuando además de la vivienda, el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera. Asimismo, la norma establece que el uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la municipalidad respectiva, no afecta el beneficio de la deducción.
El impuesto predial grava el valor de los predios urbanos y rústicos basado en su autoavalúo.
El autoavalúo se obtiene aplicando los aranceles y precios unitarios de construcción aprobados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento todos los años.
La historia del pensionista
De acuerdo con el expediente, el pensionista solicitó esta medida el año 2016 y, en ese sentido, la municipalidad pretendía reconocerle el beneficio solo a partir de dicho año; sin embargo, el afectado afirmó que el beneficio le correspondía desde el 2013, año en que cumplió con los requisitos exigidos por la ley (es decir, ya era pensionista).
De ahí que el Tribunal Fiscal le dio la razón al pensionista, con los argumentos ya indicados, en observancia del artículo 154 del Código Tributario, explicó el experto y gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala Lozano, al explicar el impacto de esta decisión.
En efecto, mediante la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01779-7-2018, este colegiado precisa que la ley no ha fijado plazo para que el pensionista pueda solicitar dicho beneficio; por tanto, no pierde el derecho respecto a los años anteriores de la presentación de su solicitud.
Cabe agregar, que mediante Acuerdo de Reunión de Sala Plena N° 2018-01 de 31 de enero de 2018, el Tribunal dispuso que el criterio referido precedentemente era recurrente, por lo que correspondía que la resolución que adopte el acuerdo aprobado como criterio recurrente sea publicado en el “El Peruano” como resolución de observancia obligatoria para todos los municipios del país.