LEE LOS LINEAMIENTOS APROBADOS PARA INCLUIRTE EN PADRÓN DE BENEFICIARIOS
Mediante el Acuerdo N° 1/8-2024 de la sesión de la Comisión Ad Hoc de fecha 26 de marzo de 2024, se aprobö el lnforme N° 011-2023-PCM/PE-ST.01.03 “LINEAMIE NTOS PARA EL PROCESO DE REINTEGROS A LOS BENEFICIARIOS DE GRUPOS DE PAGO, CONFORMANTES DEL PADRÖN NACIONAL DE FONAVISTAS BENEFICIARIOS;
el mismo que contiene los lineamientos generales para los procesos de Reintegros y los lineamientos específicos para Primer Grupo de Reintegros del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios. Estos se indican a continuación:
LINEAMIENTOS GENERALES:
El Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios está conformado por grupos de pago. Cada grupo de pago generado cumple con lineamientos aplicables a todos ellos (generales) y lineamientos aplicables a cada grupo en particular (específicos). Por otro lado, el Decreto Supremo N°280- 2023-EF, que modifica e incorpora artículos al Reglamento de la Ley N°29625, define el procedimiento de liquidación de aportaciones y derechos y elaboración del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios; en el mismo, se define el procedimiento para la determinación del monto a devolver, el cual difiere del procedimiento aplicado durante la vigencia del Decreto Supremo N°016-2014-EF, actualmente derogado; está realidad, implica que se debe realizar un recálculo de los montos a devolver a cada fonavista beneficiario de los grupos de pago procesados con la normativa anterior en cumplimiento de la nueva normativa, tomando como ’pago a cuenta” lo anteriormente devuelto y reintegrando al Fonavista beneficiario (de ser el caso), el diferencial.
El cálculo del reintegro para fonavistas que ya fueron beneficiarios de grupos de Pago, y por ende ya están incorporados al Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios, implica un nuevo proceso que no añade beneficiarios at Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios, pero sí actualiza sus CERADs. En dicho contexto existen dos procesos complementarios, parecidos, pero no iguales
El presente documento define los lineamientos generates a considerar para todos los “Grupos de Reintegros”.
1 LINEAMIENTOS PARA CONSTRUIR CUENTAS INDIVIDUALES CON INFORMACIÓN PROVENIENTE DE FUENTES OFICIALES
Las cuentas individuales pueden ser reconstruidas a partir de una o más Fuentes Oficiales. Como se explica a continuación:
1.1 Reconstrucción de Cuentas individuales con datos de periodos trabajados, con o sin datos de aporte monetario, provenientes de la fuente Empleadores.
Hay tres posibles formas de reconstruir cuentas individuales con datos provenientes de la fuente “Empleadores”, estas son:
a) Cuenta Individual reconstruida con periodos laborados mensuales informado por el empleador, con sus correspondientes valores de aporte monetario.
b) Cuenta Individual reconstruida con periodos laborados mensuales informado por el empleador, sin datos de aporte monetario.
c) Cuenta Individual reconstruida con datos mixtos (periodos laborados con y sin datos de aporte monetario, para el mismo trabajador).
La información proveniente de la fuente “Empleadores” que contenga periodos trabajados con datos de aporte, sin datos de aporte, o una mixtura de ellos, se tomará como cierta, y no requerirá de verificación siempre que provengan de principales contribuyentes, buenos contribuyentes, entidades y empresas públicas
Para los casos en qué la información de aportes monetarios no esté considerada en la tipología de empleadores indicada en el párrafo anterior, se considerará como no verificada. Siendo necesario que el interesado presente información supletoria para acreditar los periodos no verificados.
1.2 Cuenta Individual reconstruida con datos de periodos trabajados provenientes de la fuente ONP y SBS.
La ONP y SBS no cuentan con datos de aportes al FONAVI, pero si con datos de periodos trabajados por sus afiliados, durante la vigencia del FONAVI.
lineamiento 002’
La información de periodos trabajados proporcionada por la ONP o SBS se tomará como cierta y no requerirá de verificación de parte de la Secretaría Técnica.
1.3 Reconstrucción de cuentas Individuales con información, extraída de documentación supletoria física, presentada por el interesado (Fonavista o heredero de fonavista Fallecido, o sus representantes debidamente acreditados).
Cuando los empleadores registrados en el Formulario 1, no se encuentran activos en SUNAT, son inubicables, no cuentan con información de aportes monetarios ni de meses laborados por sus trabajadores en periodo FONAVI (de enero de 1980 a julio de 1995, para trabajadores dependientes); o no han cumplido con enviar la información solicitada por la Secretaria Técnica en el plazo máximo establecido por la Comisión, la reconstrucción de la cuenta individual del Fonavista se realizará según el siguiente lineamiento:
Los interesados podrán presentar, ante la Secretaría Técnica, mediante la solicitud correspondiente, documentos supletorios que acrediten sus aportes al FONAVI, los mismos que ingresaron a un proceso de calificación para determinar la procedencia de la solicitud.
Los documentos supletorios a considerar, para el proceso de calificación, son:
- Boletas de pago con detalle del aporte al FONAVI
- Planillas (o copias de ellas) donde se pueda corroborar los aportes al FONAVI
- Otros documentos que establezca la Comisión para los casos de formas alternas de reconstrucción de cuentas individuales
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1.4 Reconstrucción de Cuentas Individuales cuando la información proviene de más de una fuente oficial. ‘
La información de aportes monetarios y/o periodos trabajados por una persona, puede llegar a través de más de una fuente oficial. Cuando esto ocurre, es posible que, para un mismo mes-año del periodo de vigencia del FONAVI, se tenga más de un dato con valores diferentes. La casuística es la siguiente:
- a) Aporte monetario con diferente valor, para el mismo mes-año evaluado, del mismo empleador.
- b) Periodo trabajado con diferente valor entre una fuente oficial y otra(s), para el mismo mes-año evaluado.
Si para un mismo mes-año evaluado, concurren diferentes valores del aporte monetario, con iguales o diferentes valores para el correspondiente periodo trabajado, se tomará como cierto el último valor de aporte reportado por la fuente, con su respectivo valor de periodo.
1.6 Aportes o periodos de aportes considerados en el proceso de devolución.
La fecha de nacimiento del Fonavista debe ser anterior al 31 de julio de 1977, dado que una persona nacida en esa fecha cumpliría los 18 años al 31 de julio de 1995 (fecha fin del periodo FONAVI, para trabajadores dependientes), esto asumiendo que un menor de edad por lo general no podía laborar y por tanto no podría haber aportado al Fonavi.
2 LINEAMIENTOS PARA EL CÁLCULO DEL MONTO DE DEVOLUCIÓN INDIVIDUAL Y EMISIÓN DEL CERAD.
Para el cálculo del monto de las devoluciones individuales, se presentan los siguientes casos:
- a) Cálculo del monto a devolver para fonavistas que tengan datos de aporte monetario.
- b) Cálculo de monto a devolver para Fonavistas que carecen de datos de aporte monetario, pero si tienen datos de periodos trabajados.
- c) Cálculo de monto a devolver para Fonavistas con datos mixtos.
Los lineamientos, para cada caso, se muestran a continuación:
2.1 Cálculo del monto a devolver para fonavistas que tengan datos de aporte monetario en todos sus periodos trabajados.
La devolución comprende el total actualizado de los aportes efectivamente recaudados de los trabajadores, para Io cual, la actualización del valor de tales aportaciones se Ileva a cabo aplicando la tasa de interés legal efectiva vigente desde el momento del aporte hasta el momento de su respectiva liquidación.
Lineamiento 008•
La Fecha de Liquidación de las Cuentas Individuales, que se tomará como base para determinar los factores de Tasas de lnterés Legal Efectivo a aplicar a las cuentas individuales en cada proceso de pago, se establecerá en los Lineamientos específicos de cada Grupo de Pago.
El monto a devolver al Fonavista beneficiario, sería la sumatoria de la multiplicación de cada aporte monetario (en soles actuales) por su correspondiente Factor de Actualización con Tasa de lnterés Legal.
El Factor de Actualización con Tasa de lnterés Legal, es establecido a partir de la aplicación del método de CálcuIo indicado en el Informe N° 049-2023-PCM/PE-ST.01.05, denominado “Actualización de los Aportes al FONA VI mediante la Tasa de lnterés Legal Efectiva”, elaborado por la Unidad de Administración del Fondo FONAVI de la Secretaria Técnica y aprobado por la Comisión Ad Hoc a través del Acuerdo N° 1/16- 2023 en su Sesiôn 16-2023 de fecha 14 de setiembre del año 2023.
El Factor, para cada mes-año, a aplicar en el cálculo del monto de devolución individual, varía en función a la fecha que establezca la Comisión como corte de liquidación, para cada Grupo de Pago.
2.2 Cálculo del monto a devolver para Fonavistas que carecen de datos de aporte monetario, pero sí tienen datos de periodos trabajados.
En caso exista evidencia que el fonavista laboró durante el periodo de aportaciones al FONAVI y no se cuente con información de sus aportes monetarios, se procederá al cálculo de su devolución individual de la siguiente manera:
El monto a devolver a un Fonavista beneficiario, es la sumatoria de la multiplicación de cada mes o fracción de mes aportado (MA)2 por su correspondiente valor de Cãlculo del Aporte (CA)
El Cálculo del Aporte (CA), para cada mes-año del periodo Fonavi, se ha realizado según el procedimiento indicado en el Informe N° 031-2023-PCM/PE-ST.01.03, denominado “Cálculo del Aporte, Artículo 4 de la Ley 29625, modificado por la Ley N° 31928, artículo
33.4 del Reglamento de la Ley N° 29625, incorporado por el Decreto Supremo N° 280- 2023-EF» elaborado por la Unidad de Operaciones de la Secretaria Técnica y aprobado por la Comisión Ad Hoc a través del Acuerdo N° 1/24-2023 en su Sesión 24-2023 de fecha 15 de diciembre de 2023.
2.3 Cálculo del monto a devolver para Fonavistas con datos mixtos.
Si en la cuenta Individual de un fonavista, existen datos con información de aportes monetarios y otros datos solo con información de periodos trabajados, provenientes de una o más fuentes oficiales; se procederá según Io siguiente:
Paso 1: El aporte monetario (en soles actuales) de cada mes-año, se multiplica por su correspondiente Factor de Actualización con Tasa de lnterés Legal Efectiva.
Paso 2: Cada mes o fracción de mes, sin dato de aporte monetario (MA), se multiplica por su correspondiente valor de Cãlculo del Aporte (CA)
El monto a devolver sería la suma de los resultados obtenidos para cada mes-año evaluado según el Paso 1, más la suma de los resultados obtenidos para cada mes-año evaluado según el Paso 2,
2.4 Determinación de la Devolución Individual, aplicando el criterio de lo más beneficioso para el Fonavista.
Para determinar el monto de devolución individual, aplicando el criterio de lo más beneficioso para el Fonavista, se procederá según Io siguiente:
Lineamiento 012
a) Si una cuenta individual no tiene datos de aportes monetarios, el valor de la devolución es el resultado de la aplicación del lineamiento 010 (CA).
b) Si una cuenta individual tiene datos de aporte monetario en todos los periodos trabajados; el monto de la devolución se determina de la siguiente manera:
Paso 1: Se calcula la devolución, correspondiente para cada mes-año evaluado, aplicando el lineamiento 009 (TILE)
Paso 2: Se • calcula la devolución, para cada mes-año evaluado, aplicando el lineamiento 010 (CA), como si en la cuenta individual no hubiera ningún dato de aporte monetario.
Paso 3: Se comparan, mes a mes, los resultados obtenidos en los dos pasos anteriores, tomando en cada caso el mayor de ellos; la devolución total es la suma de dichos valores.
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