CONOCE LOS DEPÓSITOS QUE ENTIDAD TIENE QUE HACER A TU CUENTA
Existe una serie de pagos adicionales a sus pensiones que tanto los jubilados y cesantes de las leyes 19990 y 20530 pueden recibir en sus respectivas cuentas individuales en el Banco de la Nación y que la Oficina de Normalización Previsional (ONP) ejecuta siempre y cuando sepas si cada uno de estos derechos aplica para ti y procedes a solicitarlo y gestionarlo para su correspondiente abono. Aquí, El Men te detalla todos.
A través de la aplicación de la ley de allanamiento, la ONP viene sometiéndose a una serie de juicios que llevaban años y que los jubilados habían entablado en su busca de poder conseguir mejores pensiones.
La ley tiene por objeto facultar a la ONP para conciliar, desistirse, transigir o allanarse, en los procesos judiciales en materia previsional del régimen pensionario establecido por el Decreto Ley 19990.
Hoy, existe una lista de procesos legales a los que la ONP se ha sometido y cuyos beneficiados pueden ya cobrar lo que por ley han estado batallando en tribunales con dicha entidad. Ojo, no todos podrán acceder al pago. Para que el órgano previsional decida allanarse tienes que estar dentro de un marco de criterios.
- Cálculo de la remuneración de referencia
Para el cálculo de la remuneración de referencia se considera el promedio de las remuneraciones o ingresos asegurables mensuales efectivos percibidos en cada uno de los supuestos de los artículos 73 y 74 del Decreto Ley 19990, el artículo 2 del Decreto Ley 25967 y el artículo 2 del Decreto Supremo 099-2002-EF.
No deben considerarse los periodos no laborados, los cuales deben sustituirse por los periodos inmediatamente anteriores en los que hubiera remuneración o ingreso asegurable.
- Aportes facultativos abonados con posterioridad al cumplimiento de los requisitos para la obtención del derecho a pensión
Para leyes 18846 y 19990, en estos casos no deben considerarse dichos aportes facultativos en el cálculo de la pensión de jubilación, por haber sido efectuados después de que el asegurado ya contaba con los requisitos para obtener el derecho a la pensión, salvo que al asegurado le resulte más beneficioso considerarlos.
- Ley de Jubilación de Trabajadores Mineros
Se otorga pensión de jubilación, cuando el trabajador minero adolezca de enfermedad de silicosis o su equivalente, sin que sea necesario los años de aportes, según la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 25009.
- Reconocimiento de aportes como empleados anteriores a octubre de 1962
Se reconoce como período de aportación los períodos de vínculo laboral en condición de empleados, anteriores a octubre de 1962.
- Pensiones devengadas.
Se otorgan las pensiones devengadas conforme al artículo 81 del Decreto Ley 19990, considerando la fecha de la solicitud primigenia, siempre que cumplan con los requisitos de ley.
- Bonificación complementaria del 20% del Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares
Se otorgan las bonificaciones del 20% por el FEJEP, solo considerando los 10 años de aportes a mayo de 1973 y no los 20 años de servicios siempre a mayo de 1973.
- Acreditación de aportes.
La ONP se allana en los casos cuya demanda tenga como controversia la acreditación de aportes al Sistema Nacional de Pensiones, siempre en concordancia con lo establecido en la Ley 29711 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 092-2012-EF.
Adicionalmente, se establece la fecha del inicio de la pensión y la fecha de presentación de la solicitud de pensión para los asegurados desafiliados del Sistema Privado de Pensiones que optaron por regresar a la ONP, para el derecho al pago de la pensión, así como para sus devengados.
Fecha de la pensión
Fecha del inicio de pensión y fecha de presentación de solicitud de pensión para asegurados desafiliados del Sistema Privado de Pensiones
Se considera como fecha de inicio de pensión aquella en la que se produce la contingencia, independientemente del régimen al que formalmente se encontraba incorporada la persona asegurada, siguiendo los criterios establecidos en la Resolución 540-2018-ONP/TAP.
Se considera como fecha de presentación de la solicitud de pensión la fecha en que se inició el trámite de desafiliación.
Forma de pago
Los pagos efectuados que se generen a consecuencia de la aplicación de la presente ley son pagados conforme a la normativa vigente.
Resolución de allanamiento
Presentado el allanamiento por parte de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), es aprobado de manera automática, sin más trámite judicial.
MOTIVO DE PAGO BENEFICIADOS
-Remuneración – Ley 19990
de referencia
– Aportes facultativos – Ley 18846 y 19990
posteriores
– Trabajadores mineros – Ley 25009
– Reconocimiento de aportes – Ley 19990
antes de octubre de 1962
– Pensiones devengadas – Ley 19990
– 20% bonificación – FEJEP
complementaria
– Acreditación de aportes – Ex afiliados AFP
y aportantes ONP
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ESTO ES PARA JUBILADOS 19990 Y 20530
De igual modo, la Coordinadora Nacional de los Pensionistas del Perú – CONAPEPE, conglomerado de organizaciones representativas de los pensionistas del régimen del Decreto Ley N° 20530, agrupados en torno a la Asociación Nacional de Defensa y Protección de los Pensionistas del Perú – ADEPP, informó de los logros que los gremios cesantes han obtenido a su favor y que esperan que el gobierno proceda a honrar para que los jubilados reciban lo que por ley les corresponde.
Según expresó el Presidente de ADEPP, Jorge Salazar Asencios, se hallan a la espera que el Ministerio de Economía y Finanzas y la Presidencia del Consejo de Ministros inicien la Reglamentación de la 2da. Disposición Complementaria Final de la Ley 30927, que fue aprobada con el voto unánime de todas las bancadas del Congreso de la República.
ESTO SEÑALA LA LEY 30927
Esta Ley se dio porque en la Administración Pública luego del año 1990, fue costumbre en diversas entidades, Instituciones y empresas públicas negar justos derechos que la Ley establecía en favor de los pensionistas, lo cual obligó a miles de ellos a iniciar demandas judiciales para que le reconozcan estos justos derechos con lo cual innecesariamente se incrementó la carga procesal del Poder Judicial en más del 50% y a lo largo de estos procesos, se fue creando una sólida y continuada jurisprudencia que permite ya el allanamiento judicial, no hacerlo, convierte al Estado en un Estado agresor de las personas mayores porque estaría obligando innecesariamente al pensionista a continuar un proceso judicial o hacer una demanda judicial por un derecho justo que el Estado es consciente que lo perderá.
Sin embargo, la Ley no fue reglamentada, argumentando en forma abusiva y sin ninguna base jurídica cierta, que no existen casos en el régimen del D.L. 20530 donde se podría aplicar el allanamiento judicial, pero se espera que se dé pronto para que puedan cobrar esto:
ESTAS DEMANDAS JUDICIALES GANARON
1.- La bonificación otorgada en favor de los pensionistas por el Decreto de Urgencia 037-94 de acuerdo con las escalas indicadas en su anexo, por existir los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en el Exp. 2616-2004-AC/TC, la Ley 29702 y lo determinado por los Plenos Jurisdiccionales de la Corte Suprema de la República.
2.- El Subsidio por Fallecimiento y Gasto de Sepelio en función de la pensión total porque así lo establece el reglamento del Decreto Legislativo N° 276 en sus artículos 144°, 145° y 149°, las sentencias uniformes y continuadas dadas por el Tribunal Constitucional y las continuas casaciones dadas por las Salas Constitucionales de la Corte Suprema de la República;
3.- El recálculo de las pensiones cuando los pensionistas de una misma Entidad que cesaron en el mismo cargo, con el mismo tiempo de servicios, y perteneciendo a la misma categoría y nivel remunerativo, perciben diferentes montos porque unos fueron bien nivelados o se le recalculo su pensión por mandato judicial,
4.- La Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación en función de la pensión total para todos los profesores cesantes del Magisterio Nacional, porque así lo establece la Ley 24029 y su modificatoria la Ley 25212.
5.- El pago de intereses por devengado, porque así ha sido reafirmado por el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial, que han señalado que así no se haya pedido en la demanda judicial o administrativo el pago de intereses, éste debe ser aplicado al devengado y pagado. En algunas Entidades Públicas no le reconocen este derecho al pensionista.
6.- La Bonificación Por Escolaridad es un derecho que tienen todos los pensionistas a percibirlo anualmente, unos los perciben en los montos que anualmente establecen las leyes de presupuesto y otros lo perciben en los montos que establecieron los convenios colectivos en su oportunidad. No puede haber pensionista que no reciba este beneficio, sin embargo, hay Entidades Públicas que le han suprimido este derecho.
7.- La Bonificación Especial otorgadas mediante los Decretos de Urgencia 090-96-EF, 073-97-EF y 011-99-EF corresponde percibirlo a todos los pensionistas.
Ergo, tanto los jubilados de la ley 19990 como de la 20530 tienen esta serie de pagos adicionales reconocidos por ley y que deben saber exigir y gestionarlo para no dejar de percibirlo.
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