PROYECTO DE LEY 8344/ 2023 -CR BUSCA SANEAR DEUDAS E INCLUIRLOS EN PROCESO DE DEVOLUCIÓN
Un grupo de ex fonavistas pertenecientes a Asociación de Prestatarios del Frente Nacional de Defensa y Desarrollo de los Pueblos del Perú (FRENADDEPP) vienen impulsando un proyecto de ley 8344/2023 -CR iniciativa de la congresista MARÍA ELIZABETH TAIPE CORONADO, en la que se busca la modificatoria de la Ley 31173, el cumplimiento de la Ley 29625 (devolución del dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo), además de promover el saneamiento legal de la propiedad de los posesionarios de viviendas del FONAVI con el extinto Banco de Materiales.
El extinto Banco de Materiales figura como titular ante la SUNARP de los bienes que son recursos de FONAVI. Los bienes son propiedad de los fonavistas y representados por la Comisión ad hoc, se encargó de la liquidación y ventas al Banco de Materiales temporalmente, esos bienes deben ser restituidos a los fonavistas representados por la Comisión ad hoc. Entiéndase traslado de la inscripción a nombre de la Comisión ad hoc FONAVI.
“Si el posesionario es titular registral del predio o tiene contrato resuelto, la deuda reestructurada será el saldo del capital según contrato primigenio, restándole los pagos a cuenta de la cuota inicial y de las demás cuotas (letras), efectuados en los bancos: BANCO DE LA VIVIENDA DEL PERÚ, BANCO DE MATERIALES, BANCO BBVA PERÚ, BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK, MUTUAL MI VIVIENDA y acreditados mediante cualquier documento idóneo. Si el posesionario no es titular registral del predio, la deuda será el monto original que invirtió FONAVI con una tasa de interés anual no mayor del 1% (uno por ciento)».
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FACILIDADES DEL PAGO A POSESIONARIOS-BENEFICIARIOS, SEGÚN ART 9
9.1. Las deudas a las que se refiere la presente ley pueden ser fraccionadas hasta por el plazo de diez (10) años en cuotas mensuales.
9.2. Para casos de pagos al contado, se otorgará un descuento del veinticinco por ciento (25%) sobre el monto total de la deuda.
9.3. Se deberá aperturar cuentas individuales en el Banco de la Nación a nombre de la Comisión Ad Hoc — FONAVI para efectuar los pagos de la cuota inicial y cuotas mensuales de los adquirentes.
9.4. Para la resolución del contrato será dejando de pagar seis (6) cuotas vencidas.
9.5. La firma del nuevo contrato a plazos será con una tasa de interés anual no mayor de 1% sin variaciones durante el tiempo que dure el contrato. 9.6. Al concluir el pago al contado o al crédito la Comisión Ad Hoc — FONAVI entregará una Constancia de No Adeudo y en 15 días hábiles la documentación respectiva para su inscripción en SUNARP.
DETERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DEL POSESIONARIO
Además, los posesionarios o titulares de más de un predio, terrenos y/o viviendas, adquiridos o construidos con recursos del FONAVI, pueden adquirir el inmueble al valor actualizado, conforme al Reglamento Nacional de Tasaciones. En el caso del posesionario que no es titular registral del predio con más de quince años de posesión, la deuda será el monto original que invirtió FONAVI, con una tasa de interés anual no mayor del 1% (uno por ciento).
El adjudicatario cuyo contrato ha sido resuelto y se mantiene en posesión del inmueble hasta la fecha, recupera la vigencia del contrato primigenio. Este derecho alcanza a los herederos de adjudicatarios fallecidos, más no a los inquilinos. Respecto del adjudicatario con contrato vigente con ENACE o con el BANMAT que incurre en morosidad por más de tres meses, la Comisión Ad Hoc — FONAVI resuelve de oficio dicho contrato, con los efectos que ello conlleva. Los solicitantes de predios de libre disponibilidad, que con antigüedad de más de ocho años solicitaron la adjudicación de dichos predios, pueden ser adjudicados al precio conforme al Reglamento Nacional de Tasaciones, en orden de prelación según su antigüedad.
La Comisión Ad Hoc exonera el pago de las deudas de los créditos otorgados a los fonavistas beneficiarios aportantes al FONAVI, cuando se produzcan las siguientes contingencias:
- a) El siniestro de la vivienda y los bienes materia del préstamo ocasionado por desastres naturales, que ocasione la pérdida total o parcial del bien.
- b) El siniestro de la vivienda ocasionada por deficiencias en la construcción o la inestabilidad del suelo, que ocasione la pérdida total o parcial del bien, acreditada por la Comisión Ad Hoc — FONAVI.
- c) Situación de extrema pobreza del adjudicatario, debidamente certificada con documentos idóneos ante la Comisión Ad Hoc — FONAVI
Es importante se diferencie FONAVISTA beneficiarios a FONAVISTA beneficiado con recursos del FONAVI. Debe quedar claro que el FONAVISTA BENEFICIARIO es el nombre que identifica al aportante al FONAVI y tiene derecho a DEVOLUCIÓN de sus aportes, pero el FONAVISTA BENEFICIADO TAMBIÉN ES FONAVISTA BENEFICIARIO porque sus aportes fueron descontados y por poseer una vivienda con recursos del FONAVI hoy solo le reconocen como PRESTATARIO MOROSO DEL BANCO DE MATERIALES Y QUE DEBE CANCELAR LA VIVIENDA DEPRECIADA POR UNA CONSTRUCCIÓN ANTIGUA DE MAS DE 34 AÑOS que fue construido con el fondo de FONAVI Y CON PRECIOS SOBREVALORADOS.
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