LEE PARTE DEL REGLAMENTO QUE EJECUTIVO DEBE APROBAR HOY PARA INICIAR DEVOLUCIÓN
CONSIDERANDO:
Que, la Ley No 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, dispone en su artículo 1 la devolución de aportes al FONAVI;
Que, es necesario modificar el reglamento de la Ley 29625, como consecuencia de la dación de las Leyes 31173, 31454, 31604 y 31928, a fin de lograr un ordenamiento en los procedimientos que rigen la devolución de aportes al FONAVI; asimismo implementar medidas de simplificación administrativa y la optimización de los citados procedimientos, en lo referente al registro y pago, deudos de Fonavistas fallecidos, así como la administración de los activos de propiedad del FONAVI, entre otros, que permitan a la Comisión Ad Hoc contar con las disposiciones necesarias para el cumplimiento de los fines para la que fue creada, en el marco de las leyes y de las sentencias del Tribunal Constitucional aplicables;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral I del artículo 118 de Ia Constitución Política del Perú, y la Ley No 29625, Ley de devolución de dinero del
FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo y sus leyes modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
La presente norma tiene por objeto modificar el reglamento de la Ley 29625, aprobado por Decreto Supremo No 006-2012-EF y dictar otras disposiciones vinculadas al proceso de devolución de aportes al FONAVI como consecuencia de la emisión de las leyes 31173, 31454, 91004 y 31928 y las sentencias del Tribunal Constitucional aplicables; así como la administración de recursos de dicho Fondo.
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Articulo 4 Definiciones
-Aporte del Trabajador: Toda aquella descontada de la remuneración del trabajador, FONAVI. contribución al FONAVI que fue durante el tiempo de vigencia del mismo.
-CERAD: Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista. Documento en el que consta el valor, total o parcial, actualizado a devolver a cada Beneficiario, proveniente del aporte realizado por cada trabajador.
-Comisión: Es la comisión Ad Hoc del FoNAVl, creada mediante Ley 29625 y sus modificatorias, Ley No 31173, No31454, Na31604 y No31g2g, que tiene las atribuciones que le confieren la Ley, el presente Reglamento y las normas reglamentarias complementarias que se dicten para tal efecto.
-Contribución de los trabajadores al FONAVI: Son contribuciones al Fondo FONAVI efectuadas por los trabajadores dependientes e independientes, durante el período comprendido entre julio de 1979 y agosto de 1998, con arreglo a los acápites a) y b) del artículo 2 del Decreto Ley No 22591 y sus modificatorias.
Asimismo, se utilizan los términos «Aportes» y «Aportaciones» del Fonavista para referirse a la Contribución de los trabajadores al FONAVI.
-Cuenta individual: Resultado del proceso de obtención de información de aportaciones y/o periodos trabajados por cada Fonavista entre julio de 1979 y agosto de 1998.
-Fonavista: Persona natural que en calidad de trabajador dependiente o independiente contribuyó at FONAVT y que se registre o presente el Formularia No 1 indicado en el presente reglamento.
-Fonavista Beneficiario: Persona natural que, habiendo contribuido al FONAVI en su condición de trabajador se encuentre registrado en el Padrón Nacional de Fonavistas que elabore la Comisión Ad Hoc. Para efectos del pago, también se considera beneficiario a los deudos en caso de fallecimiento del Fonavista beneficiario, debidamente acreditados como tales de conformidad con la presente norma.
Los Fonavistas beneficiarios podrán tramitar y/o cobrar la devolución a través de representantes debidamente autorizados mediante carta poder con firma legalizada notarialmente o mediante escritura pública.
-Fondo a devolver: Aporte recaudado por las contribuciones de los trabajadores al Fonavi, actualizado con la tasa de interés legal efectiva. La Comisión Ad Hoc establecerá un fondo de contingencia, conforme a la definición que establece el presente reglamento.
-Fondo de contingencia: cantidad de dinero estimada que permita la devolución a los beneficiarios con aportes monetarios acreditados y actualizados que supere el cálculo de aporte. Este Fondo prevé que la devolución no supere los apodes efectivamente recaudados por las contribuciones de /os trabajadores at Fonavi, actualizado con la tasa de interés legal efectiva.
-Formulario N° 1; Es el Formulario de lnscripción al Proceso de Devotución del FONAVI, aprobado con Decreto Supremo No 006-2012-EF.
-Formulario No 4: Es el Formulario utilizado por et empleador, para declarar la información de aportes monetarios al FONAVI, realizados por sus trabajadores. Tiene carácter de Declaración Jurada, bajo responsabilidad.
-Fuentes Oficiales: Empleadores y/o Entidades Públicas o Privadas que tengan información relacionada a /os aportes at FONAVI realizados por los trabajadores, entre julio de 1979 y agosto de 1998. Asimismo, tos Fonavistas pueden entregar documentos supletorios que sustenten aportaciones al FONAVI.
-Tasa de actualización: actualización del valor de las aportaciones aplicando la tasa de interés legal vigente, desde el momento en que se realizó et aporte hasta la liquidación para proceder con la devolución.
-Tasas de aportación por tramo: Los porcentajes de las aportaciones al FoNAVl, respecto de la remuneración y en cada tramo (periodo) de su vigencia.
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