Estos serán los ‘parámetros de devolución’ en reintegro 2

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Secretaría técnica entrega hoy a comisión ad hoc resolución administrativa

La comisión Ad Hoc FONAVI tendrá que dar a conocer en sesión de hoy jueves la resolución administrativa que deja expedito el desembolso y la fecha para REINTEGRO 2 del presente agosto, en base los lineamientos serán los mismos de REINTEGRO 1, el padrón para este pago está conformado por casi 225 mil ex aportantes, mayores de 75 a 80 años y deudos de beneficiarios que hayan cumplido hasta la fecha de 93 años a más; el pago para este segundo grupo de reintegros se hará efectivo la última semana de agosto.

Límite de edad termina con “reintegro 3”

“Solamente por REINTEGROS se están tomando consideraciones por edades, teníamos que tomar 75 a 80, o 79 años cumplidos hasta el 31 de agosto que puedan salir en el grupo de pago, en ese ámbito solamente vivos un promedio de 150 mil, ¿porque teníamos que partir del grupo de 80 hasta más, hasta 100 años? Que eran aprox.160 mil, teníamos que darle la mitad, la mitad sería un promedio de 70 mil a más, dijimos de 93 a más ¿fonavistas han fallecido y la deuda se va a reclamar?, o sus deudos, que son aproximadamente 76 mil fonavistas, sumados más los 150 mil, ya estamos bordeando más de 200 mil, es más, el secretario técnico dijo que no, que mucho trabajo para el banco de la nación, uno de los miembros del ejecutivo dijo, hay que ponerle conocimiento al banco con tiempo, es más, no van a ir todos de un día para otro a hacer su trámite tampoco, es absurdo, van a ir de acuerdo conforme vayan enterándose que ha salido su pariente, su papá que ha fallecido, realmente se aprobó esos 2 tramos y en el próximo reintegro 3 ahí se va a considerar un grupo de viudos, del 80 hasta 92 años, y el grupo vivos de 70 a 75”, señaló José Cortez, miembro fonavista de la comisión Ad Hoc Fonavi.

Cálculo del monto requerido para ejecutar devolución

Para la determinación del reintegro individual de un Fonavista Beneficiario se sigue el siguiente procedimiento:

Actualización con Tasa de interés Legal Efectiva (TILE)

En virtud de lo dispuesto por el Artículo 33.2 del Reglamento de la Ley N° 29625, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-EF y modificado por el Decreto Supremo N° 280-2023-EF, la actualización del valor de las aportaciones al Fonavi se lleva a cabo aplicando la tasa de interés legal efectiva vigente desde el momento del aporte hasta el momento de su respectiva liquidación.

Cálculo del Aporte (CA)

En caso no se cuente con informaci6n de los aportes monetarios, pero exista evidencia que el Fonavista laboró durante el periodo de aportaciones al Fonavi, los aportes se calculan según la fórmula estipulada en el Artículo 33.4 del Reglamento de la Ley N° 29625, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-E:F y modificado por el Decreto Supremo N° 280-2023-EF

Recálculo de la Devolución Individual aplicando el criterio del mejor valor

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 33.6 del Reglamento de la Ley N° 29625, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-EF y modificado por el Decreto Supremo N° 280-2023-EF, se comparan, mes a mes, los resultados obtenidos en los numerales 1.1. y 1.2., tomando en cada caso el mayor de ellos; la devolución total recalculada es la suma de dichos valores.

Lee:

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Pagos a cuenta (Valor cuota S/ 10.69)

El monto de devolución individual obtenido por cada Fonavista Beneficiario que formó parte de algún grupo de pago generado entre enero de 2015 y noviembre de 2019 (Grupos de pago 01 al 19), más los montos que haya recibido como resultado de recurso de reconsideración, de ser el caso, se consideran pagos a cuenta.

Cálculo del Reintegro

El reintegro individual, para cada Fonavista beneficiario de los grupos de pago generados entre enero de 2015 y noviembre de 2019 (Grupos de pago 01 al 19), es la diferencia entre el valor del recálculo de su devolución individual (mejor valor entre CA y TILE), obtenido de aplicar lo indicado en el numeral 1.3., y el pago a cuenta indicado en el numeral 1.4.

Paranetros vigentes

Los lineamientos que regirán los reintegros si bien tienen un monto mínimo de 40 soles, NO HABRÁ TOPE A COBRAR. Solo falta determinar el desembolso en millones destinados a esta devolución:

-EL REINTEGRO 2 al igual que el primer grupo de Reintegros consideraba beneficiarios de pago del 1 al 19, mayores de 80 años, titulares vivos, según última data entregada por RENIEC a la Secretaría Técnica al 20 de mayo de 2024

-Se considerarán personas que, en sus cuentas individuales, tengan datos de aportes monetarios validados; que solo tengan datos de periodos trabajados validados, o que tengan una mezcla de ambos tipos de datos.

-Se consideran los trabajadores dependientes que aportaron al Fonavi desde el 01 de enero de 1980 hasta el 31 de junio de 1995. Los trabajadores independientes serán considerados en tanto acrediten sus aportes.

-Se considerará a los beneficiarios de los grupos de pago 1 al 19 que fueron calculados bajo los lineamientos de construcción de cuentas individuales, que toman como base de cálculo la fecha de cese o fecha de inicio de pensión de ONP. ¡Ya viene tu devolución!