¡Este es el cronograma de retiro de fondos AFP!

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GOBIERNO RETROCEDE Y CONGRESO ALISTA SU APROBACIÓN HOY

La pasada marcha contra la Ley de Reforma del Sistema Previsional obligó al gobierno a retroceder en su aplicación y se mostró abierto  a un octavo retiro, pero ‘con responsabilidad’. Como se sabe, existen más de 20 iniciativas legislativas que la promueven por hasta 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a S/21,400.

La propuesta ha generado una alta expectativa entre millones de trabajadores que ven en sus fondos de pensiones una alternativa ante la difícil situación económica. Según información difundida, el proceso de desembolso seguiría un esquema similar a los retiros anteriores, aunque todavía está pendiente su aprobación y reglamentación oficial.

Aunque el proyecto de ley aún no ha sido debatido en el Pleno del Congreso, se espera que su revisión comience una vez que se conforme la nueva Comisión de Economía, la cual será responsable de evaluar las diversas iniciativas legislativas vinculadas al sistema previsional. Durante la gestión anterior, el presidente de esta comisión, Ilich López, señaló que la evaluación del retiro se postergó hasta después de la publicación del reglamento de la reforma del sistema de pensiones.

“Desde esta presidencia decidimos que luego de que la reforma de pensiones pueda materializarse con su reglamento, se puedan tomar decisiones para fortalecerla. […] Este retiro debe ser responsable y pensado en todos los peruanos”, sostuvo López en una sesión anterior del Congreso.

 

¿CÓMO SERÍA EL PROCEDIMIENTO?

Si el proyecto es aprobado y promulgado, el proceso para retirar los fondos sería escalonado y similar al de anteriores retiros extraordinarios. Los afiliados podrían presentar su solicitud y recibir una UIT cada 30 días, hasta completar las cuatro unidades permitidas. Es decir:

Primera UIT: Se entregaría 30 días después de aprobada la solicitud.

Segunda UIT: Se desembolsaría 30 días después del primer pago.

Tercera UIT: Se entregaría 30 días después del segundo pago.

Cuarta UIT: Llegaría 30 días después del tercer pago.

El desembolso total, por tanto, tomaría 120 días como mínimo desde la aprobación de la solicitud. Este cronograma está sujeto a confirmación por parte de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), que deberá emitir un reglamento oficial una vez que la ley sea promulgada por el Ejecutivo.

 

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¿DÓNDE SE PRESENTARÍA LA SOLICITUD DE RETIRO?

Aunque aún no se ha habilitado la plataforma específica para el retiro 2025, lo más probable es que los afiliados deban registrar su solicitud a través del sitio oficial de la Asociación de AFP (www.asociacionafp.pe), como ha ocurrido en procesos anteriores.

Además, se prevé que la presentación pueda hacerse de forma virtual o presencial, dentro de los 30 días calendario posteriores a la publicación del reglamento que autorice el retiro. En los últimos procesos, el trámite digital ha sido el preferido por la mayoría de los aportantes, permitiendo una gestión ágil y segura.

 

¿QUIÉNES PODRÍAN ACCEDER AL RETIRO DE HASTA 4 UIT?

La propuesta de ley plantea que todos los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) tendrían derecho a realizar el retiro de hasta 4 UIT, sin importar si se encuentran activos o inactivos en el sistema. No obstante, algunos especialistas han advertido que es posible que el Congreso introduzca restricciones o excepciones durante el debate del proyecto, como ha ocurrido en ocasiones anteriores.

Por ejemplo, en retiros pasados se establecieron reglas distintas para quienes estaban aportando de manera activa o se encontraban percibiendo pensión por jubilación anticipada.

 

¿CUÁNDO SE APROBARÍA?

Una jornada decisiva se vivirá hoy en el Congreso de la República, donde la Comisión de Economía tiene agendado debatir el octavo retiro de los fondos de las AFP a partir de las 10:00 a. m. Sin embargo, lo que se perfila no es solo un debate, sino una posible votación que podría acelerar la aprobación de la medida y llevarla al Pleno esta misma semana, incluso el jueves 18 de septiembre.

Aunque la agenda inicial prevé escuchar las opiniones técnicas de representantes del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y la Asociación de AFP, las posturas de estas entidades ya son conocidas.

Si se aprueba en comisión y luego en el Pleno, se enviará al Ejecutivo para su promulgación o eventual observación. Si el Ejecutivo lo promulga, la SBS deberá publicar el reglamento correspondiente para activar la etapa de registro de solicitudes.

 

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