Así consigues recálculo en 19990 o tu nivelación si eres de la 20530

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Jubilados
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¿SABIAS QUE SÍ AUMENTAN TU PENSIÓN CON SOLO UN TRÁMITE SIN ESPERAR LEYES? AQUÍ TE LO EXPLICAMOS

Por: Gino Zarate C.

Carlos Parra Morla
Carlos Parra Morla

Dos herramientas básicas y legales para obtener mejoras en sus respectivas pensiones son desconocidas para la mayoría de cesantes y jubilados: los procedimientos de recálculo y nivelación, el primero para la ley 19990 y el segundo para los cesantes de la 20530. Por ello, El Men charló con el especialista en jubilación y estudios actuarios, Carlos Parra Morla, quien reveló cómo hacer para que tanto jubilados como cesantes de ambos regímenes obtengan un nuevo cálculo de sus pagos mensuales, así como alcanzar equiparar sus remuneraciones a montos legales vigentes.

-¿Cuáles son los pagos pendientes que tienen tanto la 19990 como la 20530 por cobrar y desconocen?

Con respecto a la 19990, ley de jubilación de la ONP, hay muchas normas legales. Por ejemplo, en el recálculo, lo que pasa es que la ONP no verifica, no hace un control concurrente, previo, quizá posterior. Cuando el jubilado lo solicite sobre la forma de cálculo de la pensión, en pocas palabras, ese cálculo que hace la ONP está atrasado 50, 60 años.

Si no es real, se toma como referencia los últimos 5 años o 3 años, pero el gran problema para el cálculo de la pensión es que las remuneraciones que se ponen como referencia no son exactas en el sentido que no se toma en cuenta gratificaciones, bonificaciones y toda aquella remuneración que está sujeta al descuento de la ONP en el momento que la persona trabajaba.

¿Entonces qué pasa? como los trabajadores o los jubilados no analizan, no verifican in situ que lo que está en su liquidación es real, sucede que cuando reciben la pensión no saben, solamente reciben porque no saben si eso que les está dando la ONP es verdadero o es falso.

En pocas palabras, no hay ese control previo, ese control concurrente en el momento de recibir el beneficio, la ONP no te explica: ‘señor, usted tiene 900 soles, 600 soles, 500 soles de pensión, esto obedece a esto, a esto, así y etc’. No te lo dicen, te mandan un resumen y una liquidación genérica, que no tiene pies ni cabeza, entonces el jubilado, por la ignorancia y el desconocimiento, no puede evaluar su pensión.

En ese sentido, el recálculo es fundamental. La otra son las bonificaciones, la otra es lo concerniente a los aumentos, hay muchos aumentos, se han realizado aumentos los últimos 20 años, pero muchos jubilados no saben y como la ONP no te da si tú no lo pides, entonces obviamente hay muchos jubilados que no tienen aumento.

¿Por qué ese aumento no se hace de forma automática, por qué el jubilado tiene la obligación de saber y solicitarlo?  

Ese es el gran problema, es tan deficiente el servicio que presta la ONP, es tan anticuado, que ellos emiten la resolución, por supuesto, un documento bien formado, bien trascrito, bien ordenado, pero tú no sabes si esa información contenida en esa resolución es verdadera. No hay un control previo, salvo que apeles, reconsideres, y eso ya cuesta, es un tiempo perdido, o que hagas alguna acción judicial o alguna acción administrativa contenciosa.

Tú puedes hacer un simple documento y presentarlo a la ONP, pero allí solamente te califican por cada beneficio, no puedes pedir: ‘bonifícame esto, FONAPHU, aumentos, bonificaciones, recalculo’. Te dicen: ‘señor, tantos, uno nomás me tiene usted que pedir’, y eso no puede ser.

-¿Cómo se puede lograr entonces?

La ONP requiere una reestructuración, en cuanto al servicio que presta, a la información que tiene, le falta sentido de hallar la manera de ayudar a los jubilados, dado que son adultos mayores, no son abogados, no son gente letrada, no son gente que conoce, además, la ONP tiene como 30 abogados en planilla que hacen el trabajo de buscar la manera de dilatar el proceso, es ilógico, cómo una institución va a buscar asesoría externa para buscar la manera de no otorgar, eso en cuanto a la 19990.

 

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“LOS DE 20530 PUEDEN NIVELAR CON ACTIVOS”

¿En los casos de la 20530?

En la 20530, tiende a ser en función de la institución que te otorga el beneficio, ejemplo, el Banco de la Nación que tiene Ley 20530, que también tiene AFP y tiene 19990, pero tomándolo de la Ley 20530, que le otorga de acuerdo al presupuesto que la institución del Banco de la Nación le otorga a esos trabajadores, no es la ONP la que paga a los trabajadores de esta ley del Banco de la Nación, son diferentes fuentes de financiamiento.

¿Cómo es en esa ley?

¿Cómo saber que yo, como técnico o cajero del Banco de la Nación o extrabajador del estado, este cesado de la 20530 o jubilado en la 20530 tengo una jubilación real? Tengo que compararme con uno en actividad pues, ¿cuánto está ganando uno en actividad?: su básico es 3 mil soles, la remuneración de referencia de la 20530 está en función al nivel que cesas y a la equivalencia del nivel en actividad.

Si ese señor cajero activo está ganando 4 mil y yo estoy ganando 2 mil o 3 mil de pensión, entonces solicito la nivelación, y eso muy poca gente sabe: “señores, tienen que darme ustedes, la misma remuneración de referencia en nivel que cesé con respecto a un trabajador en actividad”, esa es la Ley 20530 en resumen. Eso no se da, mayormente no se da, hay una diferencia, tremenda, abismal, entre uno que trabaja y uno que está en la ley, y como ellos siguen recibiendo, y no analizan y no comparan, no preguntan y no hay una asociación que los defienda: ‘haz tu nivelación, hay que hacer un juicio a la entidad’, es un proceso legal, demora, cuesta, debería ser automático. Pido ese nivel de cese, aquí está mi resolución, tienen que nivelarme y darme mi reintegro correspondiente.

-Nivelarlo con uno activo

El mismo nivel, no voy a pedir un aumento porque no te lo van a dar, lo que estás pidiendo es una nivelación: ‘señor, nivele de acuerdo a la Ley 20530, a la misma remuneración de uno en actividad que está trabajando en el mismo nivel que yo cesé’.

-Para ello, se presenta algo…

Si tiene sus boletas, excelente, puedes decir ‘yo he ganado mil, y me han descontado 130, el 13%, esos 130 soles deben figurar en este mes’ ¿por qué me han puesto 100?’

Tienes que verificar, mes a mes las remuneraciones de referencia para el cálculo, muchos abogados se han jubilado y no se han enterado cuánto era su remuneración a la remuneración de referencia, recién han reaccionado y han hecho un juicio y les han dado sus devengados desde la fecha de inicio de juicio.

¿Esta gestión en caso de la 19990 se hace ante la ONP y en el caso de la 20530?  

A la misma institución de donde cesé y percibo la jubilación: si soy docente, el Ministerio de Educación, si soy Banco de la Nación, en el Banco de la Nación, el que me paga no es la ONP es la institución.


Carlos Parra
Especialista en jubilación y estudios actuarios asesoresdejubilacionperu@gmail.com
Telf. 914602654.
Jr. Ayacucho 830 dpto.3 Magdalena Lima.

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