Titulares incluirían a sus progenitores dependientes mayores de 60 años
La congresista Katy Ugarte Mamani (BM) presentó un proyecto de ley para que los afiliados al Seguro Social de Salud (EsSalud) puedan asegurar como derechohabientes del titular a los padres adultos mayores en situación de dependencia económica.
Con ese propósito, el proyecto de ley 11697/2024-CR propone modificar la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, que, en forma facultativa, se considere como derechohabientes del titular al padre o madre mayor de 60 años.
Se podrá también afiliar a los padres menores de 60 años que se encuentren en situación de incapacidad física o mental para el trabajo, siempre que dependan económicamente del asegurado titular.
La iniciativa, además, establece que se considerará la dependencia económica de los padres cuando carezcan de recursos o ingresos propios suficientes para su manutención, que no cuente con una pensión o que sea insuficiente para cubrir sus necesidades y que no cuente con otro familiar con obligación o capacidad de prestar alimentos.
La parlamentaria fundamenta su propuesta en que de esta manera el Estado apoya solidariamente a los hijos que, en su vida adulta, asumen la responsabilidad del cuidado físico y económico de sus padres, evitando que una enfermedad grave desestabilice económicamente al asegurado.
Permitirá, además, según precisa la legisladora, aligerar la atención del Seguro Integral de Salud (SIS), a través del cual un gran porcentaje de adultos mayores realiza su atención médica. “La necesidad de dar solución a dicha problemática, responde a la conciencia de un hijo con respecto al cuidado de su padre, en reciprocidad del cuidado y protección que también le fue brindado cuando el hijo era dependiente del padre”, precisa el proyecto.
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¿EN QUÉ CONSISTE?
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N° 26790, LEY DE MODERNIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, PARA INCORPORAR COMO DERECHOHABIENTES A LOS PADRES ADULTOS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA ECONÓMICA
Artículo 1.- Objeto de la ley La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 3 de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, para incorporar como derechohabientes a los padres adultos mayores en situación de dependencia económica. ARTÍCULO
Artículo 2.- MODIFÍQUESE DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N° 26790, LEY DE MODERNIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. Modifíquese el cuarto párrafo del artículo 3 de la ley N° 26790, ley de modernización de la seguridad social en salud, con el siguiente texto: «Artículo 3.- ASEGURADOS. – Son asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, los afiliados regulares o potestativos y sus derechohabientes. Son afiliados regulares:
- Los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores.
- Los pensionistas que perciben pensión de jubilación, incapacidad o sobrevivencia.
- Los trabajadores independientes que sean incorporados por mandato de una ley especial.
Todas las personas no comprendidas en el párrafo anterior se afilian bajo la modalidad de asegurados potestativo en el Seguro Social de Salud (ESSALUD) o en la Entidad Prestadora de Salud de su elección. Son derechohabientes el cónyuge o el concubino a quienes se refiere el Artículo 326 del Código Civil, así como los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo, siempre que no sean afiliados obligatorios. La cobertura de los hijos se inicia desde la concepción, en la atención a la madre gestante.
ASIMISMO, FACULTATIVAMENTE SON DERECHOHABIENTES EL PADRE Y/O LA MADRE MAYOR DE SESENTA (60) AÑOS, O QUE SIN ALCANZAR DICHA EDAD SE ENCUENTRE EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD FÍSICA O MENTAL PARA EL TRABAJO, SIEMPRE QUE DEPENDA ECONÓMICAMENTE DEL ASEGURADO TITULAR.
SE ENTENDERÁ QUE EL PADRE O LA MADRE DEPENDE ECONÓMICAMENTE DEL ASEGURADO TITULAR SI CARECE DE RECURSOS O INGRESOS PROPIOS SUFICIENTES PARA SU MANUTENCIÓN, NO ES TITULAR DE UNA PENSIÓN O, SIÉNDOLO, ESTA RESULTA INSUFICIENTE PARA CUBRIR SUS NECESIDADES BÁSICAS, Y NO CUENTA CON OTRO FAMILIAR CON OBLIGACIÓN Y CAPACIDAD DE PRESTAR ALIMENTOS.
LA CONDICIÓN DE DEPENDENCIA ECONÓMICA SE ACREDITARÁ MEDIANTE DECLARACIÓN JURADA DEL ASEGURADO TITULAR Y LOS DEMÁS MEDIOS PROBATORIOS QUE ESTABLEZCA EL REGLAMENTO, SUJETO A FISCALIZACIÓN POSTERIOR POR PARTE DE ESSALUD.
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