Ordenan aumento inmediato de pensiones para 19990

0
66
JUBILADOS
JUBILADOS

Piden se aplique sentencia 0009-2015 y Ley 30490 para montos progresivos

Han pasado 11 años desde que fue emitida la sentencia del tribunal constitucional, N° 0009-2015 que dispone el aumento progresivo de la pensión de los jubilados del DL. 19990. L norma indicaba un plazo de tres años para que el Ejecutivo y el Legislativo realicen las acciones respectivas que conlleven al incremento de pensiones, por lo que debería aplicarse la “supervisión de cumplimiento de sentencia” y que no ha sucedido en este lapso de tiempo, con una reforma previsional aprobada el año pasado y con un mísero aumento de 100 soles.

Ley N° 30490
Ley N° 30490

Existe otra norma que puede garantizar la mejora en la jubilación de los extrabajadores y es la Ley  N° 30490, “Ley de la Persona Adulta Mayor” vigente desde el año 2016 la cual indica que el estado debe promover una cultura previsional con la finalidad de que la persona adulta mayor acceda en forma progresiva a la seguridad social y pensiones, en el marco de lo establecido en los diversos regímenes previsionales.

 

Cumplimiento de sentencia del TC N° 0009-2015

La supervisión del cumplimiento de sentencias por parte del Tribunal Constitucional (TC) es un proceso que verifica que las decisiones judiciales sean efectivamente ejecutadas. El TC, como órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad, no sólo dicta sentencias, sino que también se asegura de que sean respetadas y cumplidas en sus términos.

Sentencia del tribunal constitucional, N° 0009-2015
Sentencia del tribunal constitucional, N° 0009-2015

Esto es lo que dice dicha sentencia del TC: “Disponer que el Poder Ejecutivo y el Congreso de la República, conforme a sus atribuciones, promuevan el aumento progresivo de la pensión mínima en los diferentes regímenes pensionarios de acuerdo a lo expuesto en los fundamentos 114 y 120 de la presente sentencia, en el plazo de 3 años. De no hacerlo en dicho plazo, el TC, en la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencias, podrá adoptar las medidas que se estimen necesarias para tal efecto”.

Fundamento 114. Este Tribunal Constitucional, en tanto garante de los derechos fundamentales, estima que se debe procurar un incremento gradual y progresivo de las pensiones mínimas de los diferentes regímenes, incluido el ya mencionado Decreto Ley 19990, de modo que se pueda mantener el poder adquisitivo de este sector de la población acorde con el costo de vida y las necesidades vitales actuales.

Fundamento 120. En consecuencia, dado que la pensión mínima no ha sido incrementada sustancialmente desde el 2002, (salvo los 100 soles incluidos en la reforma previsional 2024) se concluye que existe inactividad por parte del Estado al no garantizar el desarrollo progresivo del derecho a la pensión, por lo que este Tribunal debe disponer que el Poder Ejecutivo y el Congreso de la República incrementen el monto de la pensión mínima de los diferentes regímenes pensionarios, incluido aquel del Decreto Legislativo 19990, en el plazo de 3 años.

De no hacerlo en dicho plazo, el Tribunal Constitucional, en la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencias, podrá adoptar las medidas que estime necesarias para tal efecto.

 

Leer también [Pago del reintegro 5 del Fonavi se haría en mayo]

 

ASPECTOS CLAVE DE LA LEY 30490

La Ley de la Persona Adulta Mayor (Ley N° 30490 en Perú) tiene como objetivo garantizar el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, mejorando su calidad de vida y promoviendo su participación activa en la sociedad. Esta ley, publicada en el diario oficial El Peruano el 21 de julio de 2016, establece un marco normativo para proteger los derechos de este grupo etario.

ARTÍCULO 8. DEBERES DEL ESTADO El Estado ESTABLECE, PROMUEVE Y EJECUTA LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, LEGISLATIVAS, JURISDICCIONALES Y DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE, NECESARIAS PARA PROMOVER Y PROTEGER EL PLENO EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LA PERSONA ADULTA MAYOR, con especial atención de aquella que se encuentra en situación de riesgo.

ARTÍCULO 9 – inciso J. Implementar salvaguardias destinadas a asegurar que la actuación de los apoyos para las personas adultas mayores para el cobro de pensiones o devolución de aportes económicos del FONAVI respete su voluntad y preferencias; ASÍ COMO SUPERVISAR QUE EL DINERO PROCEDENTE DEL COBRO DE LAS PENSIONES O DEVOLUCIÓN DE DINERO DEL FONAVI, sea utilizado en su beneficio, conforme a lo establecido por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.” (*) Literal modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1417, publicado el 13 de setiembre de 2018

ARTÍCULO 20. ATENCIÓN EN MATERIA PREVISIONAL, de seguridad social y empleo El Estado promueve una cultura previsional con la finalidad de que la persona adulta mayor acceda en forma progresiva a la seguridad social y pensiones, en el marco de lo establecido en los diversos regímenes previsionales, asimismo, promueve oportunidades de empleo y autoempleo productivo y formal, que coadyuven a mejorar los ingresos y consecuentemente mejorar la calidad de vida de la persona adulta mayor.

 

Leer también:

Jubilados nacidos entre 1946 y  1961 cobran pensión de s/1,300