La cuenta individual en el marco del Articulo 1 y 2 de la Ley 29625 y los Artículos 2 y 3 de la Ley 31173, contiene la relación de las aportaciones del trabajador (enero 1980-julio 1995). Esta cuenta deberá ser creada en breve a fin de proceder con el Certificado de Aportaciones de los fonavistas, documento de valor real (de aportes) con el que podrán cobrar.
Se debe considerar la aportación del trabajador para los pagos a los fonavistas
La Ley 29625 establece el derecho a la devolución de las aportaciones efectuadas, además de la actualización aplicando el Índice de Precios al Consumidor de las aportaciones efectuadas en el tiempo (1979-1998) y en diversas monedas y la naturaleza de título valor del Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos que representa sus fondos, es decir, la deuda pública.
Los procedimientos para la identificación de las aportaciones se encuentran detallados en el Art. 23° del Reglamento de la Ley 29625 aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2012-EF, publicado en el Diario El Peruano el 13 de enero de 2012, las aportaciones del trabajador y empleador deberán ser remitidas a la Comisión Ad Hoc mediante el Formulario N° 2, formato que se detalla en el D.S. N° 282-2013-EF, publicado el 16 de noviembre del 2013.
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INSTRUCTIVO PARA LA IDENTIFICACION Y REGISTRO DE LAS APORTACIONES
Los documentos oficiales donde se encuentran registradas las aportaciones son los libros de planillas y /o las boletas de pago de sueldos y salarios y/o las constancias emitidas por el empleador donde detalla las remuneraciones y aportaciones (mensualizada), también contienen información de las aportaciones (anualizada) los certificados de retención de rentas de 5ta categoría.
Se debe tener en cuenta que cientos de miles de fonavistas no cuentan en su poder con la información de sus aportaciones, es decir no tienen las boletas de pago ni otro documento que permita la identificación, para tal efecto deberán llevar a los locales del gremio fonavista los siguientes documentos según sea el caso (trabajadores públicos o privados):
- certificados de trabajo,
- cuadro resumen de aportaciones (ONP),
- constancia de pago de remuneraciones y descuentos de Ley,
- resolución de cese (públicos),
- estado de cuenta, del año 1993 a 1998 (afiliados a la AFP)
- boletas de pago de remuneraciones
- certificados de retención de renta de 5ta categoría
- y cualquier otro documento que permita ubicar los libros de planillas e identificar las aportaciones.
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PROPUESTA DE PRÓXIMO PAGO (NUEVO ADELANTO AÑO 2023) |
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| EXCONTRIBUYENTES AL FONAVI
2 MILLONES |
TOTAL A PAGAR
S/3,000 promedio |
| PAGOS SEGÚN APORTES:
*Si solo aportó entre 2 a 8 años: monto a recibir es menor *Si se tenía sueldo mínimo: monto a recibir es menor *Si aportó 17 años, con sueldo mayor: monto a recibir es mayor |
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