Se va a establecer el Consejo Nacional de Cooperativas Agrícolas en favor de la inclusión de los productores agrarios
El día de hoy, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) ha publicado el reglamento correspondiente a la Ley Nº 31335, conocida como la Ley de Mejora de la Colaboración entre los Productores Agrarios en Cooperativas Agrícolas.
Se ha publicado en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 008-2023-Midagri, el cual ha dado su aprobación al mencionado reglamento. Este reglamento está compuesto por 10 capítulos, 46 artículos, seis disposiciones complementarias finales, ocho disposiciones complementarias transitorias y dos disposiciones complementarias modificatorias.
El propósito de la Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias y su reglamento es establecer un conjunto de normas que impulsen el crecimiento y consolidación de las cooperativas agrarias. Su objetivo principal es brindar un marco legal que fortalezca la estructura organizativa de estas cooperativas, fomente su desarrollo y promueva sus actividades conjuntas con los socios, al tiempo que se les dote de un régimen tributario adecuado a su naturaleza y el tipo de transacciones que realizan.
Para poder acceder a los beneficios otorgados por la ley y su reglamento, las cooperativas deben cumplir con el requisito de estar registradas en el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias, el cual es gestionado por el Midagri.
De acuerdo con las leyes en vigor, una cooperativa agraria de usuarios puede ser constituida siempre que cuente con un mínimo de 25 socios que se dediquen a actividades agrícolas, forestales o ganaderas.
Según las normas, se debe crear el Consejo Nacional de Cooperativas Agrarias (Conaca), el cual es una comisión diversificada y permanente que está bajo la supervisión del Midagri. Esta comisión se establece como el principal órgano responsable de coordinar, planificar, promover e investigar la actividad cooperativa agraria en el territorio peruano.
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Para llevar a cabo sus funciones, el Conaca tiene la facultad de invitar a participar a representantes de entidades gubernamentales del Poder Ejecutivo, autoridades de gobiernos regionales y locales, miembros del sector privado, organizaciones de la sociedad civil, así como a expertos locales o internacionales en el tema.
La ejecución de lo establecido en este decreto supremo y su reglamento se sufraga utilizando los fondos asignados al presupuesto de las entidades involucradas, sin necesidad de solicitar recursos adicionales del Tesoro Público.
Asimismo, se ordena que el reglamento sea publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe), así como en los sitios web oficiales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Midagri (www.gob.pe/midagri).