Deudos de fonavistas también pueden cobrar devolución

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Fonavistas
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Los familiares de los fonavistas fallecidos pueden cobrar la devolución de los aportes del beneficiario titular sin necesidad de contar con el testamento o sucesión intestada, informó la Comisión Ad Hoc encargada del proceso.

El Decreto supremo 074-2017-EF simplifica el proceso para estos casos, el cual es totalmente gratuito. La norma establece que los herederos forzosos pueden cobrar, de acuerdo con un orden de prelación.
Ello presentando los documentos correspondientes: partida de matrimonio, de unión de hecho o de nacimiento del titular.

De acuerdo con el dispositivo legal, el orden de prelación es el siguiente: 1. El cónyuge o conviviente; 2. Los hijos; 3. Los padres; 4. Los hermanos; 5. Las personas que aparecen en el testamento o la sucesión intestada, si la hubiera.

Documentación

Para iniciar el proceso debe primero verificar si el fonavista fallecido se encuentra en las listas publicadas hasta la fecha. De ser así, deberá presentar una declaración jurada en donde manifieste que es beneficiario del fonavista fallecido en cualquiera de las agencias del Banco de la Nación, adjuntar el DNI y la documentación de acuerdo al caso:

– Partida de defunción del fonavista fallecido cuyo nombre está en cualquiera de los grupos de pago.
– Partida de matrimonio o constancia de inscripción de la unión de hecho, en caso el solicitante sea cónyuge supérstite o integrante de unión de hecho.
– La partida de nacimiento, en caso los solicitantes sean los hijos o los padres.
– Partida de nacimiento de los solicitantes y del fonavista beneficiario fallecido, en caso los solicitantes sean los hermanos.
Solo se presenta la sucesión intestada o testamento, en caso fueran otros beneficiarios.