Desde el 13 de junio se podrá presentar solicitud de retiro de hasta S/ 18,400

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La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó el procedimiento operativo para que todos los afiliados a las AFP puedan realizar el retiro extraordinario y facultativo de hasta 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a 18,400 soles.

Primer desembolso de hasta 1 UIT se dará en un plazo máximo de 30 días calendario

Ante ello, el procedimiento operativo señala que el afiliado que decida retirar sus fondos de las AFP, bajo los alcances de la Ley Nº 31478, debe presentar su solicitud dentro del plazo máximo de 90 días calendario, cuyo inicio se contabiliza desde la entrada en vigencia de la presente resolución (13 de junio del 2022).

Por lo tanto, el afiliado podrá presentar su solicitud de retiro, por única vez, a partir del próximo 13 de junio, y el plazo máximo para la presentación de las solicitudes vence el 10 de setiembre del 2022.

Además, en caso un afiliado desee desistir de su solicitud de retiro puede comunicarlo a la AFP, hasta 10 días calendario antes de la fecha en que se haya programado cualquiera de los tres desembolsos, revocando el pago de los futuros desembolsos que hubieren estado programados.

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PLAZOS PARA LOS DESEMBOLSOS

– La entrega de los fondos se realizará según el siguiente cronograma:

  • Primer desembolso de hasta 1 UIT (4,600 soles): en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde presentada la solicitud ante la AFP.
  • Segundo desembolso de hasta 1 UIT (4,600 soles): en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde efectuado el primer desembolso por la AFP.
  • Tercer desembolso por el remanente del monto solicitado hasta 2 UIT (9,200 soles): en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde efectuado el segundo desembolso por la AFP.

– Las AFP establecerán los protocolos de comunicación para aquellos afiliados que residan en el extranjero o estén físicamente imposibilitados, a efectos de que ingrese su solicitud por los canales y formatos que se habiliten para tal fin.

 

– Los fondos retirados de las CIC mantienen su condición de intangible, excepto aquellas retenciones judiciales por deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.