De acuerdo con Ley Nº 31530, en conmemoración de la batalla de Junín.
El próximo domingo 6 de agosto, en conmemoración de la batalla de Junín, será un feriado nacional en todas las entidades e instituciones públicas, según lo establece la Ley Nº 31530, que modifica el artículo 6 del Decreto Legislativo 713.
En consecuencia, los trabajadores tienen el derecho de descansar ese día y recibir una remuneración normal, como en cualquier otro feriado del calendario. Con 94 votos a favor, 9 en contra y 9 abstenciones, el Pleno del Congreso, aprobó el dictamen que propone declarar feriado nacional el 6 de agosto, Día de la Conmemoración de la Batalla de Junín.
En caso de que la empresa necesite contar con la presencia del trabajador y este acuda a su lugar de trabajo o realice sus labores de manera remota, se presentan dos escenarios:
- Que el empleador otorgue un día en compensación por el día trabajado.
- En caso no haya compensación, el trabajador deberá recibir tres remuneraciones:
- Una por el día feriado.
- Una por el trabajo que realiza
- Una sobretasa del 100 %.
A modo de ejemplo, si un trabajador tiene una remuneración diaria de 50 soles y trabaja durante el feriado nacional, recibirá 50 soles adicionales por el día trabajado (ya incluido en la remuneración semanal, quincenal o mensual); otros 50 soles como pago extra por el trabajo realizado en el feriado, y 50 soles más como sobretasa. En total, deberá recibir 150 soles por ese día laborado durante el feriado.
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En caso de que la empresa no cumpla con estas disposiciones, se puede presentar una denuncia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). Esta infracción se considera como muy grave y la sanción se calculará en función del tipo de empresa y la cantidad de trabajadores afectados.




