Conoce las reglas de la ONP para pagos a pensionistas de la Ley N° 20530

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Entidades del estado se encargarán de remitir los documentos acreditados de los pensionistas de dicha ley a la ONP

Mediante la aprobación de la Resolución N° 034-2023-JF-ONP, los lineamientos indican que las entidades públicas del Poder Ejecutivo remitan la información y los documentos de los pensionistas de la Ley N° 20530 a la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

Dichos documentos tendrán que acreditar la condición de ‘jubilados’ de los pensionistas en base a la LEY Nº 31639 “LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2023”.

¿Quiénes están dentro del Decreto Legislativo N° 20530?

Son beneficiarios los ex trabajadoras o ex trabajadores de entidades del Estado que aportaron en el régimen de Decreto Ley N°20530 que a la fecha de la expedición de la reforma (Ley N° 28389) tenía los requisitos para obtener pensión por dicho sistema.

Ahora bien, en el marco de la Ley N° 28389, se autoriza a las entidades a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la ONP, para financiar, de forma progresiva, el pago de las pensiones en el régimen del Decreto Ley 20530, respecto de cuyo pago es responsable, así como de sus Entidades adscritas.

Tales modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del Sector al que pertenece la entidad.

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Por ende, a partir de la vigencia del decreto supremo que aprueba la transferencia de partidas, la ONP registra a los pensionistas de las entidades en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas.

De ese modo, las entidades transfieren a la ONP la información consolidada de las pensiones del régimen del Decreto Ley 20530, así como toda la información y documentación de los procesos judiciales en trámite, acervo documentario relativo a los pensionistas y cualquier otra documentación necesaria para administrar y pagar a los referidos pensionistas, de acuerdo al cronograma para la transferencia que se apruebe.

Finalmente, a partir del encargo efectuado a la ONP, las pensiones de sobrevivencia se otorgan a solicitud de parte, teniendo en consideración el acervo documentario remitido por las entidades, así como la documentación e información que proporcione el solicitante.

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