Con Decreto Legislativo N° 1310 ganan los jubilados y fonavistas

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Fonavistas
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Para cobros de aumento de pensión y devengados, y pago del Fonavi

A través del Decreto Legislativo N° 1310 aprobado por el Poder Ejecutivo, se benefician miles de pensionistas y fonavistas, con la curatela especial en la vía notarial para las personas adultas mayores definidas por el artículo 2 de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor que tengan la calidad de pensionistas o que sean beneficiarios de Ley Nº 29625, Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que Contribuyeron al Mismo, con el único objeto de que puedan percibir su pensión y beneficios derivados de ésta (como un aumento o pago de devengados por citar algunos) o devolución de aportes económicos y siempre que cumplan la condición establecida en el inciso 2 del artículo 43 o en el inciso 3 del artículo 44 del Código Civil.

Con esta norma se hace una regulación de la curatela especial vía notarial de personas adultas mayores para efectos pensionarios y de devolución del FONAVI, siempre que los titulares se encuentren privados de discernimiento o adolezcan de deterioro mental que les impida expresar su libre voluntad. De esta manera, mediante el Decreto Legislativo N° 1310 se otorga a los notarios dichas atribuciones para tramitar la curatela especial en el caso de la pensión o el Fonavi a favor de los familiares (Cónyuge, conviviente, descendientes, hermanos y otros) del titular.

De acuerdo al Colegio de Notarios de Lima (CNL), se atenderá en mejor forma a los que para cobrar una pensión o recibir el pago por la devolución de sus aportes al Fonavi debían recurrir al Poder Judicial para realizar los trámites correspondientes, que podían durar un año y medio o dos años.