Conoce las leyes que respaldan al ciudadano en estos escenarios
Vivir una mala praxis médica, sin duda alguna, debe ser una de las peores experiencias para una persona, en ocasiones puede ser tan fatal hasta el punto de acabar con la vida de un ser humano.
En ese sentido, ¿Cuál es el correcto procedimiento para denunciar negligencia médica? ¿Qué normativas protegen a los pacientes ante una eventual irresponsabilidad del médico tratante? En este nuevo artículo de tu diario El Men te contamos cómo denunciar este hecho.
La Superintendencia Nacional de Salud (SuSalud) , entidad adscrita al Ministerio de Salud (MINSA) es la encargada de proteger los derechos de salud de cada peruano, sin importar dónde se atienda o su condición de aseguramiento.
Teniendo potestad para actuar sobre todas las Instituciones Prestadoras de Salud (Ipress), así como las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (Iafas), públicas, privadas y mixtas del país.
Por ello, las denuncias de mala praxis o negligencia médica deben ser presentadas ante Susalud de forma virtual o presencial (únicas oficinas en Cercado de Lima o Chiclayo). Ten en cuenta las siguientes consideraciones al llenar tu formulario virtual o presencial para presentar tu denuncia:
La denuncia debe ser detallada y concreta, indicando fechas, nombres, lugares y secuencia de lo sucedido.
Deberás incluir tus datos personales, tu DNI, teléfono de contacto y un correo electrónico, medios por los cuales te contactará dentro de 24 horas.
Si la respuesta de SuSalud no convence al usuario, este puede iniciar un proceso penal.
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¿Qué leyes condenan la negligencia médica?
En el caso específico, en el que la negligencia médica cause lesiones graves a los pacientes, el artículo 121 del Código Penal tipifica que la pena privativa de libertad será no menor de seis años ni mayor de doce años.
El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud física o mental, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.
Se consideran lesiones graves:
- Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima.
- Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave y permanente.
- Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera veinte o más días de asistencia o descanso según prescripción facultativa, o se determina un nivel grave o muy grave de daño psíquico.
- La afectación psicológica generada como consecuencia de que el agente obligue a otro a presenciar cualquier modalidad de homicidio doloso, lesión dolosa o violación sexual, o pudiendo evitar esta situación no lo hubiera hecho.
Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de seis ni mayor de doce años.
En los supuestos 1, 2 y 3 del primer párrafo, la pena privativa de libertad será no menor de seis años ni mayor de doce años cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes:
- La víctima es miembro de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, magistrado del Tribunal Constitucional, autoridad elegida por mandato popular, servidor civil o autoridad administrativa relacionada con el transporte, tránsito terrestre o los servicios complementarios relacionados con dichas materias y es lesionada en ejercicio de sus funciones o como consecuencia de ellas.
- La víctima es menor de edad, adulta mayor o tiene discapacidad y el agente se aprovecha de dicha condición.
- Para cometer el delito se hubiera utilizado cualquier tipo de arma, objeto contundente o instrumento que ponga en riesgo la vida de la víctima.
- El delito se hubiera realizado con ensañamiento o alevosía.
- La víctima es un profesional o técnico o auxiliar asistencial de la salud que desarrolla actividad asistencial y es lesionada a causa del ejercicio de sus labores en el ámbito público o privado.
En este caso, si la muerte se produce como consecuencia de cualquiera de las agravantes del segundo párrafo, se aplica pena privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinte años.
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